REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, viernes Veintiocho (28) de marzo 2.025
214° y 165°
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000236.
PARTE ACTORA: SANTIAGO ARTURO GUEVARA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 26.517.836, representado judicialmente por sus apoderados judiciales los Ciudadanos Víctor Emilio Itanare y Oscar Emilio Araguayan, abogados de libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 45.545 y 30.002, en orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SONREIR 123, C.A., entidad de trabajo ésta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 16 de septiembre del año 2016, anotada bajo el N! 245, Tomo 20-A RM MAT, y modificada posteriormente su denominación según acta de fecha 11 de Octubre de 2016, anotada bajo el N° 202, Tomo 22-A RT MAT., representada judicialmente por los abogados Javier Alejandro Adrián Guzmán, Humberto Bucarito, Hillary Marie Córcega, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 113.302, 92.843 y 311.112, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintiocho (28) de marzo de 2.025, siendo las diez treinta (10:30 a.m.) de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario a fin de celebrarse un Acto Conciliatorio, que solicitaren ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia que se hicieron presentes los Ciudadanos Abg. Oscar Emilio Araguayan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002, en su condición de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano Santiago Arturo Guevara Suarez, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.517.836, y por la parte accionada GRUPO SONREIR 123, C.A., se hizo presente el Ciudadano Javier Alejandro Adrián Guzmán, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-15.116.580, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.302, con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado el Ciudadano Santiago Arturo Guevara Suarez, a la entidad de trabajo arriba mencionada por la cantidad de Doscientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Veinte Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 286.720, 68). Seguidamente el Juez insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al Tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al Ciudadano SANTIAGO ARTURO GUEVARA SUAREZ, como pago Único la cantidad de VEITISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.776, 00), o su equivalente, en moneda norteamericana Dólar estadounidenses por la cantidad de $ 400, 00 a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela a Bs. 69.44 por Dólar, en efectivo el día Lunes treinta y uno (31) de marzo del presente, los cuales serán depositados por ante la Oficina Control de Consignaciones de ésta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de su resguardo y posterior retiro de parte del Trabajador Ciudadano Santiago Arturo Guevara Suarez, mediante diligencia que consigne a los fines de la constancia respectiva. El monto ofrecido corresponde al pago de todos los conceptos y montos que le pudieren corresponder con ocasión a la relación de trabajo sostenida entre las partes.
SEGUNDO: La parte actora a través de su apoderado presente, acepta lo ofrecido por el accionado, a su entera y cabal satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, este Juzgador pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgador que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el acuerdo alcanzado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este sentido se abstiene este Juzgador de ordenar el archivo del presente expediente; lo cual procederá una vez se conste en actas procesales la recepción del pago correspondiente por parte del trabajador, tal como arriba ya se estableció. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Se anexan copias de fotostáticas del dinero correspondiente a dólares estadounidenses. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Edgar Casimiro Ávila.
La Parte Actora La Parte Accionada
El Secretario (a),
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