REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de marzo de (2025)
214° y 166°

EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000544

Recibido en esta misma fecha, doce (12) de marzo del presente año, oficio identificado bajo el N° JPPA-0037/2025, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el Número A-0773 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (01) PIEZA PRINCIPAL constante de ciento cincuenta (150) folios útiles incluyendo el oficio de remisión, así como un CUADERNO DE MEDIDA, contentivo de once (11) folios útiles; en la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.706.287, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YARITZA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.455; en contra de los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSÉ MUJICA, ELIOMAR CARAMILLO, YOHANI ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.275.748, V-16.951.240, V-22.318.789, V-16.481.611, V-18.115.315 y V- 14.143.014 respectivamente; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha, cinco (05) de marzo del año en curso, por la parte demandante, en contra de la decisión dictada por el a quo, el día veinte (20) de febrero del año que discurre; en tal sentido, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2025-000544 (nomenclatura particular de este Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, se fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
El Juez Provisorio,


ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,


ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ


EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000544
CALO/KVH/