REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000167
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JOSE DOMINGO MORALES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.510, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando por Unidad de la Defensa Pública Tercera de este estado.
BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 5 de noviembre de 2008 y 17 de agosto de 2021.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 18 de febrero de 2025, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesto por el ciudadano JOSE DOMINGO MORALES TORREALBA, antes identificado, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando por Unidad de la Defensa Pública Tercera de este estado, actuando en su carácter de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del niño IDENTIDAD OMITIDA, en la cual pide se sirva designar CURADOR AD-HOC a sus referidos hijos, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 21 de febrero de 2025, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo de curado Ad Hoc del niño de autos, asimismo, se prescindió de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, haciendo del conocimiento de la parte solicitante que una vez constara la aceptación del curador propuesto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Consta al folio 10 del expediente, declaración de la ciudadana RUTH ELIZABETH MORALES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.267, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc…”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, en beneficio de la adolescente y del niño de autos, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del niño IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana RUTH ELIZABETH MORALES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.267, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que el ciudadano JOSE DOMINGO MORALES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.510, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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