REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000072
SOLICITANTES: Ciudadanos ARIANNA IRAHIS ESCALONA GOMEZ y YINMER MANUEL CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 31.424.021 y 29.639.411 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacidos el día 8/01/2018 y 12/02/2021, de siete (07) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ARIANNA IRAHIS ESCALONA GOMEZ y YINMER MANUEL CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 31.424.021 y 29.639.411 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacidos el día 8/01/2018 y 12/02/2021, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: el padre llevara a los niños en horas de la mañana al colegio y los retirara todos los días a horas de medio día entregándolos al hogar materno a las 3:30p,m de la tarde, cumpliéndose una semana por parte de la progenitora y la otra semana por el progenitor, el padre que no pueda cumplir con el régimen pondrá en cuenta al otro progenitor. SEGUNDO: un fin de semana cada quince días, donde progenitor buscara a los niños en el plantel educativo los días viernes a las 12:00 m y los retornara al hogar materno el día domingo a las 5:00 pm de la tarde. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos por ambas partes previo acuerdo entre ambos, siendo alterno los años sucesivos comenzando este año carnaval con la madre y semana santa con el padre. CUARTO: con relación a las vacaciones escolares, los padres alternaran dichas fechas donde cada padre compartirá quince días con los niños hasta agotarse las vacaciones, QUINTO: el día de la madre y cumpleaños de esta los niños compartirán con la madre. El día del padre y cumpleaños de este los niños compartirán con su padre. SEXTO: En época decembrina el padre compartirá con sus hijos el 24 y 25 de diciembre y la madre el 31 de diciembre y 1 de enero siendo alterno los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. SEPTIMO: el cumpleaños de los niños será compartidos por ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. OCTAVO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no ameriten reposo médico, la madre le indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SESENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (60 USD) MENSUAL, pagadera a razón de QUINCE DOLARES NORTEAMERICANOS (15 USD) SEMANALES, pagadera a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. Asimismo, para los gastos de UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES que se generen para el mes de septiembre de cada año, la cantidad de de SETENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (70 USD), pagaderos a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. Del mismo modo, en cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS el padre propone un monto de OCHENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (80 USD), pagaderos a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. En relación a los gastos extras que genere la crianza de los niños relativos a vestido calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacidos el día 8/01/2018 y 12/02/2021, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2025. Años 214 de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. SARAI LORETO
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. SARAI LORETO
ASUNTO: UP11-H-2025-000072
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