REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025).
212° y 163°

Expediente: Nº S2-CMTB-2025-00962
Resolución: Nº S2-CMTB-2025-01154
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTETACHANTE:SOCIEDAD MERCANTIL TIPURO CARS WASH C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 27 de Julio del 2012, bajo el N.° 11, tomo 53-A RM MAT, representada por su presidente ciudadano OSCAR JOSE ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-14.339.221.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MARTINEZ ORTA y ROCIO ALEJANDRA LOPEZ GUTIERREZ, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los números: 57.926 y 258.641, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:RICARDO JOSE MARIN VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-11.773.894.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: CARMEN MARIA HERRERA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 27.150.
MOTIVO:PROCEDIMIENTO DE TACHA VIA INCIDENTAL.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa, en este sentido observa quien aquí decide, que se trata de un Recurso de Apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha Veintiuno (21) de noviembre del 2024, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, cuyo Superior Jerárquico dentro de la estructura judicial de esta circunscripción, es esta Superioridad, por lo cual resulta competente para conocer la presente causa, conforme lo establecido en los artículos 292 y 295 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Dado que a esta Superioridad le corresponde -entre otras facultades- verificar la correcta aplicación de normas de orden público y su efectivo cumplimiento, mismos que no pueden verse contrariados ni afectados por ninguna actuación judicial, es menester estudiar en la presente causa, si el Recurso de Apelación que hoy se ventila fue ejercido en tiempo hábil, por lo que este Tribunal pasa a exponer las siguientes consideraciones; a saber:
Establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 298°
"El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial."
Negrita y subrayado de quien suscribe

Corre inserto en el folio 110 del presente expediente, oficio de fecha 12 de diciembre del 2024, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el cual se observa en su parte in fine, que la sentencia recurrida se publicó el día 21 de noviembre del 2024, la parte demandante –Tachante- ejerció recurso de apelación en fecha 29 de noviembre del 2024, y ratificó su apelación en fecha 10 de diciembre del 2024, teniendo entonces que los 05 días para apelar fueron los días: 02, 03, 06, 09 y 10 de diciembre del 2024, dicho recurso de apelación fue oído en fecha 12-12-2024.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución de acuerdo a asunto Nº 01, Acta Nº 08, correspondientes a la causa signada S2-CMTB-2025-00962,por PROCEDIMIENTO DE TACHA VIA INCIDENTAL, incoada por elciudadanoCARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-10.107.754, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 57.926, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TIPURO CARS WASH C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 27 de julio del 2012, bajo el N.° 11, tomo 53-A RM MAT.
Arriban las actuaciones a esta Alzada, a través de Oficio distinguido bajo la nomenclatura 25.406 de fecha Doce (12) de diciembre del2024, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, correspondiente al expediente signado bajo el Nº 16.931, de la nomenclatura interna del referido Tribunal, siéndole atribuido por esta Superioridad, la enumeración S2-CMTB-2025-00962, a través de auto de entrada, emanado en fecha nueve (09) de Enero del 2025, dejando constancia a su vez, que comienza a transcurrir el término del décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes, de conformidad a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero del 2025, compareció ante esta Alzada, el ciudadanoCARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-10.107.754, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 57.926, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TIPURO CARS WASH C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 27 de julio del 2012, bajo el N.° 11, tomo 53-A RM MAT, mediante el cual presentó escrito de Informes en la presente causa.
En fecha 28 de Enero del 2025, compareció ante esta Alzada, la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-8.352.877, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 27.150, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RICARDO JAVIER MARIN VENEGAS, en su condición de parte Tachante, mediante la cual introduce escrito de informes.
En fecha Treinta 30 de enero del 2025, mediante auto se dejó constancia que transcurrió íntegramente el término del décimo (10) día de despacho establecidos en el artículo 517 del código de procedimiento civil para que las partes presentaran sus informes, asimismo, se dejó por sentado que comenzó a transcurrir el lapso de ocho (08) días de despacho siguientes para las observaciones a los informes.
En fecha Trece (13) de febrero del 2025, esta Alzada mediante un auto expreso, dice “VISTOS” y fija el lapso de 30 días continuos con la finalidad de realizar los estudios respectivos y dictar la sentencia de ley correspondiente.
Siendo así, procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones; a saber:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
De acuerdo al estudio de las distintas actuaciones del presente asunto, observa quien aquí decide, que se inició la causa por ante el JuzgadoSegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, siendo remitida a esta Alzada la totalidad del Cuaderno de Tacha instruido por aquel Despacho Judicial bajo la nomenclatura 16.931, siendo verificable la apertura del Cuaderno de Tacha, en fecha Veintiocho (28) de junio del 2024, por Auto expreso del tribunal, ahora bien, corre inserto en el folio 50 de la presente causa, escrito de formalización de tacha, realizado por el ciudadano CARLOS MARTINEZ ORTA,venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad numero V-10.107.754, abogado en Ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el numero: 57.926 actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TIPURO CARS WASH C.A, en el cual expone entre otra cosa lo siguiente:
“PRIMERO: FORMALIZACION DE LA TACHA: De conformidad con los artículos 438, 439, y 440 siguientes del código de procedimiento civil, formalmente en este acto procedo a FORMALIZAR LA TACHA POR VIA INDICENTAL, interpuesta contra el documento poder, cuya copia fotostática certificada por la Secretaria de este digno Tribunal, fue consignado en autos, y acompañado con el libelo de demanda, y que aparece otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín estado Monagas, en fecha 13 de octubre del 2022, bajo el N.° 29, Tomo 76, folios 114 al 117 (…)”
Ahora bien, en fecha 07-11-2024, compareció por ante el tribunal de la causa CARLOS MARTINEZ ORTA,venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad numero V-10.107.754, abogado en Ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el numero: 57.926 actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TIPURO CARS WASH C.A, mediante el cual, promueve pruebas en la presente incidencia.
En fecha Once (11) de Noviembre del 2024, compareció ante este despacho la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-8.352.877, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 27.150, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RICARDO JAVIER MARIN VENEGAS, en su condición de parte Tachante, mediante la cual introduce escrito de promoción de pruebas.
En fecha Doce (12) de noviembre del 2024, mediante auto expreso el Juzgado aquo admitió y agregó las pruebas salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha Dieciocho (18) de noviembre del 2024, día y hora pautada para el acto de nombramiento de experto grafo técnico, en la presente incidencia.
En fecha Diecinueve (19) de noviembre del 2024, el Juzgado Aquo se trasladó y se constituyó en la Sede de la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante el cual dejaron por sentado en un acta que el ciudadano RICARDO JAVIER MARIN, le confirió Poder General a la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA, igualmente se pudo observar que el poder fue redactado por la abogada Miguelina Pinto IPSA N° 207.052,
En fecha Veintiuno (21) de noviembre del 2024, compareció por ante la Secretaria del Juzgado Aquo el ciudadano CARLOS MARTINEZ ORTA, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TIPURO CARS WASH C.A, parte demandada, en el presente asunto, mediante el cual solicita la notificación telemática de los expertos designados por el Juzgado de la causa.
En fecha Veintiuno (21) de noviembre del 2024, el Juzgado Aquo publico sentencia en la cual declaró Sin Lugar la Tacha Incidental de Documento Público.
En fecha Veintisiete (27) de noviembre del 2024, el Apoderado Judicial de la parte accionante se dio por notificado de la sentencia.
En fecha Veintinueve (29) de noviembre del 2024, Apoderado Judicial de la parte accionante, apeló de la decisión emanada del Juzgado aquo.
En fecha Doce (12) de diciembre del 2024, mediante auto expreso el Juzgado Aquo oye la apelación ejercida en un solo efecto de conformidad con el artículo 291 del código de procedimiento civil.
Llegada la oportunidad para decidir esta Juzgadora pasa a pronunciar el fallo correspondiente en base a los siguientes fundamentos:
CONSIDERACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR
Nuestro ordenamiento Jurídico, específicamente en el Código de Procedimiento Civil, en su Artículo 7, establece lo siguiente:
“Los actos procesales se realizan en la forma prevista en este código y en las leyesespeciales, cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”
Ahora bien, para el AutorPatrio Chiovendael acto procesal es aquel que tiene por circunstancia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 486, expediente número 10-135, con ponencia de la Magistrada Isbelia P.V., de fecha 05/11/2010 (Caso: E.R.R. contra J.P.S. y Otros), estableció lo siguiente:
En ese sentido, desde el punto de vista jurídico, la falsedad de un documento, está referida a una actividad material que produce alteración de la verdad de los actos jurídicos contenidos en él, que induce a error sobre obligaciones o convenciones, o que determina una relación jurídica incierta, capaz de anular su eficacia probatoria y en consecuencia, dar lugar a la procedencia de la tacha.
Así, cuando nos referimos a la falsedad, supone que se trata de una alteración causada por el funcionario público y declarado por éste en el instrumento.
Asimismo, las apelaciones de sentencias definitivas, o las Interlocutoria que por su naturaleza extinga el proceso, otorgan a los jueces Superiores competencia sobre todo el proceso ventilado en primera instancia, y por lo mismo tienen la obligación de revisar el expediente en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre el litigio; en este contexto la doctrina patria, ha indicado que la apelación es el recurso que tienen las partes contra el gravamen causado por el fallo adverso a sus intereses, en efecto la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha 23-03-2004, bajo la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, sentencia Nº RC-00236, Expediente 02-477 (caso: Euclides Rafael Páez Graffe y Luigi MuttiRenuci, contra Jaimary Bienes y Raices, C.A., en cuanto a las facultades del juez Superior, cuando conoce en alzada, señaló lo siguiente:
Omisis... “…Ahora bien, el Juez Superior que conoce de un recurso de apelación oído en ambos efectos, adquiere el pleno conocimiento del asunto debatido, es decir, puede perfectamente realizar un nuevo análisis de todas y cada una de las actas que integran el expediente para así proceder a dictar su fallo, pudiendo revocar, confirmar o modificar la decisión del a quo…” Subrayado por esta Alzada

De igual manera la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 05-05-2009 bajo la ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández, sentencia Nª RC-00238, Expediente Nº 08-585 (caso Banco de Venezuela S.A, Banco Universal contra Centro Empresarial Nasa, S.A (CEMPRESA) estableció lo siguiente:
“pues la apelación es el remedio que tienen las partes contra el agravio o gravamen causado por el fallo adverso a sus intereses. Su objetivo principal es provocar un nuevo examen de la controversia por parte del juez de alzada, quien adquiere plena jurisdicción para juzgar los hechos controvertidos y el derecho aplicable, con el propósito final de obtener una nueva decisión capaz de revocar o confirmar la apelada.”

Dicho lo anterior esta alzada de la revisión exhaustiva de todas las actas procesales que conforman el presente expediente, y a los fines de garantizar los derechos fundamentales contenidos en nuestra carta fundamental relacionados al debido proceso y al derecho a la defensa, procede a efectuar las siguientes observaciones.
En este sentido, se observa queen la presente causa el conflicto planteado, se suscita en el hecho de que el Tribunal A-quo declaro con Sin Lugar la Tacha Incidental del documento Poder, por cuanto quedo demostrado en la inspección realizada en la Notaria Primera del Municipio Maturín del estado Monagas, que el Poder Otorgado por el ciudadano RICARDO JAVIER MARIN VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-11.773.894, a la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 27.150, consta en la prenombrada Notaria en Original, lo cual conllevó al Sentenciador aquo a declarar sin lugar la tacha, por cuanto la prueba de cotejo no se realizó, y el documento que pretendieron tachar se encuentra asentado en los libros llevados por ante la notaria primera del municipio Maturín del estado Monagas.
Así las cosas, se entiende que la Tacha, “es la acción o medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia del documento. La única vía que otorga la Ley para desvirtuar el valor probatorio del documento público es el llamado procedimiento de tacha de falsedad; (…)” (Vid. CALVO BACA, Emilio. “Código de Procedimiento Civil”, Concordado y Comentado. Ediciones Libra, C.A., 2001, pp.422).
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide, que en fecha Doce (12) de noviembre del 2024, el Juzgado Aquo, admitió las pruebas salvo su apreciación en la definitiva, dicha prueba de experticia se iba a llevar a cabo al segundo (2do) día de despacho siguiente, sin embargo, la prueba nunca fue evacuada, por cuanto, no se logró evacuar,vale decir, que la prueba fundamental para demostrar la falsedad del documento, es la experticia.
Asimismo, denota esta operadora de Justicia, que en los Informes consignados en esta Instancia por la Parte Tachante ciudadano CARLOS MARTINEZ ORTA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tipuro Cars Wash C.A, en el cual se puede observar lo siguiente: “(…) en el Título I, Capítulo I, improcedencia de tramitar la tacha incidental con un lapso probatorio abreviado conforme al artículo 607 del código de procedimiento civil (…)”, de lo anterior transcrito observa esta operadora de justicia, que el hoy accionante pretende que se le aperture un lapso ordinario, en un procedimiento incidental, lo cual violentaría normas de orden público, de rango constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por cuanto, no puede pretender el hoy accionante que se le otorgue un lapso mayor al del 607 del código de procedimiento civil por cuanto, el artículo es claro en cuanto a las incidencias presentadas en juicio, a saber:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”
Del anterior articulo transcrito observa quien aquí decide, que el Tribunal de Instancia actuó ajustado a derecho y estricto apego al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el procedimiento de Tacha hoy ventilado es de manera accidental lo cual, a todas luces por mandato expreso del articulo anteriormente mencionado debió el Juzgado Aquo aperturar una articulación probatoria, como en efecto lo hizo, ahora bien, si el hoy accionante no estuvo de acuerdo con la admisión (apertura) del cuaderno de Tacha, debido a que pudo el Tribunal Aquo haber hecho mal uso de la normar y usar un artículo el cual no era el indicado, tuvo su oportunidad procesal para ejercer su medio ordinario de apelación, asimismo, si considera que el lapso es corto e imposibilita el ejercicio del debido proceso, o violenta disposiciones de orden público, puede hacer uso de medio ordinarios o incluso extraordinario para lo cual esta instancia no es competente, considera esta Jurisdicente que lo hoy reclamado por le accionante no tiene ningún tipo de hacedero jurídico, por lo cual se desecha lo solicitado en el escrito de informes presentado por el Apoderado Judicial de la parte accionante Tachante. Y así se decide. –
En virtud de todo lo antes expuesto, resulta forzoso para quien aquí decide, declara Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano CARLOS MARTINEZ ORTA, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TIPURO CARS WASH C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 27 de Julio del 2012, bajo el N.° 11, tomo 53-A RM MAT, representada por su presidente ciudadano OSCAR JOSE ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-14.339.221, en contra de la decisión de fecha Veintiuno (21) de noviembre del 2024, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del estado Monagas. Y así se establece. –
En consecuencia, se Confirma la Sentencia de fecha Veintiuno (21) de noviembre del 2024, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del estado Monagas, la cual declaró Sin Lugar la tacha incidental de documento público interpuesta por el ciudadano CARLOS MARTINEZ ORTA, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TIPURO CARS WASH C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 27 de Julio del 2012, bajo el N.° 11, tomo 53-A RM MAT, representada por su presidente ciudadano OSCAR JOSE ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-14.339.221. Y así se establece. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO:SIN LUGAR el Recurso de Apelaciónejercido por el ciudadano CARLOS MARTINEZ ORTA, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TIPURO CARS WASH C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 27 de Julio del 2012, bajo el N.° 11, tomo 53-A RM MAT, representada por su presidente ciudadano OSCAR JOSE ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-14.339.221, en contra de la decisión de fecha Veintiuno (21) de noviembre del 2024, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del estado Monagas.SEGUNDO: SE CONFIRMAla Sentencia de fecha Veintiuno (21) de noviembre del 2024, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del estado Monagas, la cual declaró Sin Lugar la tacha incidental de documento público interpuesta por el ciudadano CARLOS MARTINEZ ORTA, en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TIPURO CARS WASH C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 27 de Julio del 2012, bajo el N.° 11, tomo 53-A RM MAT, representada por su presidente ciudadano OSCAR JOSE ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-14.339.221. TERCERO:Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en la presente incidencia en concordancia con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diarícese, regístrese, incluso en sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.Tsj.gob.ve, en la ciudad de Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. GLADIANA CEDEÑO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. MIGUEL TORREZ BETHERMY
En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Dos y Media (02:30 p.m.) horas de la tarde. Conste:
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. MIGUEL TORREZ BETHERMY