REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de marzo del Año 2025
214º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-211
RESOLUCIÓN N°: PJ0242025000028

SOLICITANTE: DOUGLAS BENJAMIN ABACHE MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.572.667.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.
Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en el operativo extraordinario de Tribunales Móviles de fecha 14/02/2025, el cual fuera presentado, por el ciudadano DOUGLAS BENJAMIN ABACHE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.572.667, debidamente asistida en este acto por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 263.414. Mediante el cual procede a solicitar el DIVORCIO POR DESAFECTO que de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, conjuntamente con la sentencia N° 192/2001 De La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Contra la ciudadana NORAYSIS COROMOTO MONTILLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.052.810, y de este domicilio. Y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 23 de abril de1993, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Piar del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 12, insertada en los libros del Registro Civil de Matrimonio de 1993, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Bella Vista, Barrio Hipódromo Viejo, Casa Nro 21, Parroquia Catedral del Municipio Angostura del Orinoco, de Ciudad Bolívar del Estado Bolivar.
• Que durante su unión conyugal procrearon a una (01) hija que llevan MILAGROS KAROLAY ABACHE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.608.835. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.

En fecha 18 de febrero de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes. Así mismo en la misma fecha fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana NORAYSIS COROMOTO MONTILLA GARCIA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 05 de marzo de 2025 el ciudadano DOUGLAS BENJAMIN ABACHE MORENO, anteriormente identificado, debidamente asistido por la ciudadana ORLEINI TORRES, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 231.468, y de este domicilio, mediante diligencia solicita sea fijada video llamada al número telefónico 0424-9228589 con el fin de dar cumplimiento a la citación de la ciudadana NORAYSIS COROMOTO MONTILLA, ya identificada en autos. De igual manera este tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora mediante diligencia y ordena la remisión vía correo electrónico del libelo de la solicitud y la boleta de la citación dirigida a la ciudadana demandada. Asimismo, en la misma fecha este tribunal envió un correo electrónico a la ciudadana antes nombrada para que se diera por citada con respecto a la fijación de la fecha de la audiencia vía telemática, fijando esta para el 06/03/2025 a las 10:30 am. Respondiendo la ciudadana NORAYSIS COROMOTO MONTILLA el correo como recibido.
En fecha 06 de marzo de 2025, este tribunal deja constancia de haber realizado acto de audiencia por video llamada vía whatsaap, desde el número 0426-3991954 con la ciudadana NORAYSIS COROMOTO MONTILLA GARCIA, plenamente identificada en autos donde manifestó estar de acuerdo con la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano DOUGLAS BENJAMÍN ABACHE MORENO.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 18 de febrero de 2025, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 05 de marzo de 2025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar. Y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 23 de abril de 1993. Asimismo, señala que procrearon una (01) hija que llevan por nombre: MILAGROS KAROLAY ABACHE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.608.835, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho hace veinticinco (25) años aproximadamente, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DOUGLAS BENJAMÍN ABACHE MORENO y NORAYSIS COROMOTO MONTILLA GARCIA ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de marzo del Año veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.

JOSMEDITH MENDEZ MEDINA
EL SECRETARIO.

ABELARDO MEDRANO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.). Conste.
EL SECRETARIO.

ABELARDO MEDRANO