REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo del 2025.
214º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-67
Número De Resolución: PJ024202500033.
En fecha 21 de Enero del Año 2025, fue recibida por ante este Tribunal solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YRMA ESTHER ESPÓSITO LARA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.985.543, Abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 312.052 y de este domicilio, actuando en nombre propio, planteándose en el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, que se encuentra asentada bajo el Acta Nº 72, Libro N° I, Folio 36, del Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1960, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: que al momento de asentar en el acta de su Nacimiento, el nombre de su padre, de forma incorrecta quedando como Spósito, siendo el correcto Espósito, Lo cual se evidencia de anexos que se acompañan a tal efecto contentivos de: Actas de partida de Nacimiento y copia de la cédula de identidad.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia de los Anexos marcados “A” contentivo del Acta de Nacimiento de la ciudadana YRMA ESTHER ESPÓSITO LARA, que se encuentra asentada bajo el Acta Nº 72, Libro N° I, Folio 36, del Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1960, que al momento de asentar en el acta de su Nacimiento, el nombre de su padre, de forma incorrecta quedando como Spósito, siendo el correcto Espósito, Tal como se evidencia en los mencionados anexos.
Es por lo que en fecha 22 de Enero de 2025, este Tribunal le dio entrada mediante auto, y de la misma fecha mediante auto se instó a la parte a consignar la documentación de los medios probatorios en original.
En fecha 28/01/25, la ciudadana YRMA ESTHER ESPÓSITO LARA, identificada en autos, consigna documentación en original, solicitados por el Tribunal mediante auto de fecha 22/01/25. Es por lo que en la misma fecha 27 de Enero de 2025, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 05 de Febrero de 2025, se recibió diligencia de la ciudadana YRMA ESTHER ESPÓSITO LARA, donde consigna Edicto, debidamente publicado en el Diario digital “EL UNIVERSAL”, de igual manera, por auto de fecha 06/02/2025, se ordenó agregar en autos.
En fecha 18 de Marzo de 2025, la ciudadana YRMA ESTHER ESPÓSITO LARA, identificada en autos, consigna escrito solicitando a la ciudadana JOSMEDITH MENDEZ MEDINA, en su carácter de Juez Suplente del presente Tribunal, se aboque a la presente solicitud.
En fecha 19 de Marzo de 2025, la ciudadana JOSMEDITH MENDEZ MEDINA, en su carácter de Juez Suplente del presente Tribunal, designada mediante Oficio Nº CCJCEB-67-2025, se abocó al conocimiento de la presente Solicitud, a los fines de dictar el presente fallo.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, esta Juzgadora dictamina lo siguiente:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana YRMA ESTHER ESPÓSITO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.985.543, Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro 312.052, y de este domicilio actuando en su propio nombre, que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en su ACTA DE NACIMIENTO, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YRMA ESTHER ESPÓSITO LARA, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YRMA ESTHER ESPÓSITO LARA, asentada bajo el Acta Nº 72, Libro N° I, Folio 36, del Registro de Nacimientos llevado por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1960, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año Dos mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
JOSMEDITH MENDEZ MEDINA. LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a..m.)
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA.
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