REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 06 de marzo del 2025.
214º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-79
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242025000018.-
En fecha 22 de enero del Año 2025, fue recibida por ante este Juzgado la Causa por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del de cujus GIUSEPPE ANTONIO BIANCO GALIANO, correspondiente al acta Nro 328, Libro 1, Tomo D, Folio 328, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar en fecha 14 de marzo del año 1993, presentada por el ciudadano ALEXANDER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.507.559, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 230.030, en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.047.599, y de este domicilio, según poder autenticado por ante la notaria publica primera de ciudad bolívar, en fecha 25 de noviembre del año 2024, asentados bajo el N° 26, tomo 65, folios 86 hasta el 88 de los libros respectivos llevados por ese despacho durante el año 2024, en su condición de nieta del De Cujus, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil, planteándose en el presente procedimiento la Rectificación del Acta de Defunción, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario, que al momento de Transcribir el Acta de Defunción de su abuelo, PRIMERO: se asentó de forma incorrecto el nombre del de cujus, identificándole como GIUSEPPE ANTONIO BIANCO GALIANI, siendo el correcto GIUSEPPE ANTONIO BIANCO GALIANO. SEGUNDO: Se asentó de forma incorrecta el lugar de nacimiento del De cujus, anotándolo como “CALABRIA”, siendo el correcto “SCALEA”. TERCERO: Se asentó de forma incorrecta el nombre del padre del De cujus, identificándolo como “FRANCISCO BIANCO”, siendo el correcto “FRANCESCO ANTONIO BIANCO”. CUARTO: se asentó de forma incorrecta el nombre de la madre del De cujus, identificándole como “CARMEN GALIANI”: siendo el correcto: “MARIA CARMELA GALIANO”, tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud, la Copia certificada del Acta de defunción y del acta de nacimiento del prenombrado GIUSEPPE ANTONIO BIANCO GALIANO, marcado con las letras “A” y “B”, respectivamente.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
Se Evidencia del Anexo contentivo de la Acta de Defunción del De Cujus GIUSEPPE ANTONIO BIANCO GALIANI que al momento de transcribir dicha Acta de Defunción, por cuanto en la misma se incurrieron en los siguientes errores involuntarios, que al momento de Transcribir el Acta de Defunción, PRIMERO: se asentó de forma incorrecto el nombre del de cujus, identificándole como GIUSEPPE ANTONIO BIANCO GALIANI, siendo el correcto GIUSEPPE ANTONIO BIANCO GALIANO. SEGUNDO: Se asentó de forma incorrecta el lugar de nacimiento del De cujus, anotándolo como “CALABRIA”, siendo el correcto “SCALEA”. TERCERO: Se asentó de forma incorrecta el nombre del padre del De cujus, identificándolo como “FRANCISCO BIANCO”, siendo el correcto “FRANCESCO ANTONIO BIANCO”. CUARTO: se escribió de forma incorrecta el nombre de la madre del De cujus, identificándole como “CARMEN GALIANI”: siendo el correcto: “MARIA CARMELA GALIANO”, tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud, del Acta de Nacimiento Certificada, marcado con la letra “B”.
Es por lo que en fecha 24 de enero del 2.025, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 24 de enero del año 2025 se recibió diligencia presentada por el abogado ALEXANDER JIMENEZ, en representación de la ciudadana YOLITZA BIANCO, ambos ya identificados, en la que solicita se libre edicto en un diario de circulación regional.
En fecha 27 de enero del año 2025, Este Juzgado acordó lo solicitado en diligencia de fecha 24/01/2025 y libró Cartel para ser publicado en un Diario de circulación Regional.
En fecha 28 de enero de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ALEXANDER JIMENEZ, ya identificado, en la cual consigna ejemplar certificado de publicación de edicto publicado en la edición digital del DIARIO DE GUAYANA de fecha 28/02/2025.
Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el veinticuatro (24) de enero del 2025, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha el doce (12) de febrero del 2025, por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta publica no emitió la opinión correspondiente.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, la ciudadana YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.047.599, y de este domicilio, representada por el ciudadano ALEXANDER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.507.559, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 230.030, en su carácter de Apoderado Especial según poder autenticado por ante la notaria publica primera de ciudad bolívar, en fecha 25 de noviembre del año 2024, asentados bajo el N° 26, tomo 65, folios 86 hasta el 88 de los libros respectivos llevados por ese despacho durante el año 2024,es que sean corregidos los errores que se incurrieron al asentar el Acta de Defunción que corresponde al de cujus GIUSEPPE ANTONIO BIANCO GALIANO, en los cuales, PRIMERO: se asentó de forma incorrecto el nombre del de cujus, identificándole como GIUSEPPE ANTONIO BIANCO GALIANI, siendo el correcto GIUSEPPE ANTONIO BIANCO GALIANO. SEGUNDO: Se asentó de forma incorrecta el lugar de nacimiento del De cujus, anotándolo como “CALABRIA”, siendo el correcto “SCALEA”. TERCERO: Se asentó de forma incorrecta el nombre del padre del De cujus, identificándolo como “FRANCISCO BIANCO”, siendo el correcto “FRANCESCO ANTONIO BIANCO”. CUARTO: se escribió de forma incorrecta el nombre de la madre del De cujus, identificándole como “CARMEN GALIANI”: siendo el correcto: “MARIA CARMELA GALIANO”, Y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del De cujus GIUSEPPE ANTONIO BIANCO GALIANO, donde consta que por error involuntario PRIMERO: se asentó de forma incorrecto el nombre del de cujus, identificándole como GIUSEPPE ANTONIO BIANCO GALIANI, siendo el correcto GIUSEPPE ANTONIO BIANCO GALIANO. SEGUNDO: Se asentó de forma incorrecta el lugar de nacimiento del De cujus, anotándolo como “CALABRIA”, siendo el correcto “SCALEA”. TERCERO: Se asentó de forma incorrecta el nombre del padre del De cujus, identificándolo como “FRANCISCO BIANCO”, siendo el correcto “FRANCESCO ANTONIO BIANCO”. CUARTO: se escribió de forma incorrecta el nombre de la madre del De cujus, identificándole como “CARMEN GALIANI”: siendo el correcto: “MARIA CARMELA GALIANO”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta De Defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Defunciones y por consiguiente estampar la conducente nota marginal correspondiente en el acta de defunción N° Nro 328, Libro 1, Tomo D, Folio 328, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar durante el año 1993 así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los seis ( 06 ) días del mes de marzo del año Dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166 de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las una y diez de la tarde ( 1:10 p.m.)
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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