REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Marzo de 2025
214º y 166º
RESOLUCION N°: PJ0252025000061
ASUNTO: MUN-2024-356
En fecha 11 de Marzo del año 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, LISBETH DEL VALLE AGRISONIS MARTINEZ, con cédula de identidad Nº V-14.144.530, de este domicilio, debidamente visado en este acto por la abogado SANDY LEREICO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 170.246.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que pido se sirva recibir e interrogar a los testigos que oportunamente presentare, para previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley, declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace considerable tiempo y no están comprendida las generalidades de Ley. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener saben y les consta que construí con nuestras propias expensas y con dinero de mi propio peculio, Una Casa ubicada en el sector Primero de mayo en la Calle Ricaurte, Casa Nº 17, parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, edificada en una parcela de terreno Municipal que tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (295,35 Mts2) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Calle Ricaurte que es su frente SUR: calle 22 de Mayo; ESTE: Casa y solar que es o fue ANA MARIA MENDEZ; y; OESTE: Casa y solar que es o fue FERNANDO HERRERA. TERCERO: que la respectiva casa esta construida por paredes de bloques, con techo de zinc y madera, pisos de cemento y consta de cuatro dormitorios, sala, comedor, cocina y un baño exterior, la reconstrui totalmente haciendo las siguientes mejoras: tres dormitorios con sus respectivos closets, el principal, con baño, tiene otro baño interno, sala – comedor, cocina, un corredor donde se encuentra incorporados un deposito y el lavandero. Además tiene porche en forma de “L”. El Inmueble está construido con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda tejas, puertas de maderas, con su respectivos protectores de hierro, el corredor esta enrejado, la construcción esta protegida con paredones de bloques y rejas por su frente. En el paredón posterior tiene un porton de hierro y el patise encuentra encementado. La casa tiene un total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184,00Mts2) de construcción. CUARTO: si es cierto y les consta que desde el mismo momento en que construi esta casa la he habitado ininterrumpidamente junto con mis familiares y que en la misma hemos invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).
Solicitamos que realizadas las actuaciones se les declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarnos el derecho de propiedad sobre las construcciones y edificaciones a que se contrae este justificativo, el cual pedimos nos sea devuelto original con sus resultas.
En fecha 12 de Marzo del año 2024, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 11 de Marzo del año 2024, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido más de doce (12) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 550 de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO la presente solicitud presentada por la ciudadana, LISBETH DEL VALLE AGRISONIS MARTINEZ, con cédula de identidad Nº V-14.144.530, de este domicilio, debidamente visado en este acto por la abogado SANDY LEREICO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 170.246 y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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