REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, doce de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252025000064
ASUNTO: FP02-V-2011-001366

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.872.854, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 35.713, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano EMAD SAMARA SAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.599.428, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NOELIA DEL CARMEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-8.897.150, respectivamente-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
En fecha 24 de octubre de 2011, este Tribunal por despacho insto a la parte actora consignar en un lapso de cinco días hábiles siguientes, los efectos cambiarios que se indican en el libelo, ya que es un documento fundamental de la pretensión y necesarios para la admisión de la presente demanda.-
En fecha 28 de octubre de 2011, el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nro. 35.713, en su carácter de apoderado del ciudadano EMAD SAMARA SAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-12.599.428, consigna la letra de cambio de los demandados de autos.-
En fecha 07 de noviembre de 2011, la suscrita secretaria temporal de este tribunal hace constar que recibió del abogado apoderado RICARDO HASSANI doce letras de cambio signadas 1/11, 2/12, 3/12, 4/12, 5/12, 6/12, 7/12, 8/12, 9/12, 10/12, 11/12 y 12/12, documentos fundamentales para la presente pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
En fecha 11 de noviembre de 2011, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.872.854, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 35.713, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano EMAD SAMARA SAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.599.428. Se libro compulsa por Secretaria del Libelo de la demanda con órdenes de comparecencia para la práctica de las citaciones a los ciudadanos NOELIA DEL CARMEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.897.150, y LUIS EVENCIO FIGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-8.885.830, en su condición de fiador solidario.-
En fecha 16 de noviembre de 2011, el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 35.713, consigno los emolumentos necesarios para la citación de los demandados.-
En fecha 21 de noviembre de 2011, el Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber percibido los emolumentos efectuados por el abogado RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, con motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por el ciudadano EMAD SAMARA SAMARA.-
En fecha 25 de noviembre de 2011, compareció a este tribunal el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.872.854, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 35.713 Con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EMAD SAMRA SAMARA; y manifestó reservarse de su ejercicio y sustituyo el poder que le fue conferido por el demandante ut supra identificado, por la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 27 de enero de 2009, anotado bajo el numero 25, tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Dicha sustitución en relación con sus facultades y derecho fue sustituida por los ciudadanos abogados: FERNANDO JIMENEZ Y JOSE GREGORIO ASCANIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nro. 95.689 y 132.382 para la representación del poderdante en el presente juicio.-
El día 25 de enero del 2012, el suscrito alguacil de este tribunal, dejo constancia de haberse trasladado, en fecha 18/01/2012, al barrio Cañafistola, calle Francisco Vitanza nro. 16 de esta ciudad, y de haber citado a la ciudadana NOELIA DEL CARMEN MELENDEZ. En consecuencia consigno al Tribunal boleta de citación que le fuere librada debidamente firmada. Asimismo dejo constancia de haberse trasladado al barrio Cañafistola, calle Francisco Vitanza nro. 15 de esta ciudad, a los fines de citar al ciudadano: LUIS EVENCIO FIGUERA, quien no se encontró al momento de la citación así manifestado por la ciudadana NOELIA DEL CARMEN MELENDEZ, siendo imposible su localización. Por lo tanto consigna boleta de citación sin firmar.-
En fecha 08 de febrero de 2012, el ciudadano co-apoderado RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el nro. 35.713, solicito por medio de diligencia que en vista de que fue imposible citar al ciudadano LUIS EVENCIO FIGUERA, solicito a este tribunal la citación por cartel.-
En fecha 14 de febrero de 2012, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del código de procedimiento civil ordeno librar el cartel de emplazamiento al codemandado el ciudadano: LUIS EVENCIO FIGUERA, a fin de que comparezca ante este tribunal dentro de los quince días calendarios siguientes.-
En fecha 29 de febrero, se recibió de la unidad de recepción de documentos (U.R.D.D) diligencia del ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, co-apoderado del demandante identificado en auto, solicitando a este tribunal realizar nuevamente el cartel de citación puesto que el anterior le fue imposible retirarlo y posteriormente publicarlo.-
El día 09 de marzo de 2012, mediante auto este Tribunal vista la diligencia que antecede donde solicita nuevo cartel de emplazamiento, se acordó la expedición del mismo para la citación del ciudadano LUIS EVENCIO FIGUERA, en su condición de fiador solidario de la parte demandada, la ciudadana: NOELIA DEL CARMEN MELENDEZ.-
En 19 de marzo de 2012, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, quien procede en su carácter de co-apoderado del ciudadano EMAD SAMARA SAMARA, donde consigna el Cartel de Citación de la parte demandada de autos debidamente publicado en fechas 05 de agosto de 2012 , conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente Acción Reivindicatoria incoada por la ciudadana RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.872.854, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 35.713, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano EMAD SAMARA SAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.599.428, respectivamente, el cual fue admitido en fecha 11 de noviembre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 09 de diciembre de 2019, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 14 de noviembre de 2012, oportunidad en la cual este Tribunal ordeno librar boletas de notificación a las partes en virtud de haberse dictado fuera de lapso; han transcurrido más del lapso previsto en la norma (12 años y 04 mes), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido doce (12) años y cuatro (04) meses, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.872.854, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 35.713, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano EMAD SAMARA SAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.599.428, respectivamente contra: NOELIA DEL CARMEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-8.897.150, plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache. La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m).Conste.-

La Secretaria,

Juhanny Freites
Asistente/Maria Zapata.-