REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, doce de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252025000062
ASUNTO: FP02-V-2015-000203
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NILZA DEL VALLE CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.894.101, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL BRAVO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.492 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: DAVID RAFAEL LANZ PHILIS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-8.877.797 y de este domicilio-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
En fecha 06 de Marzo de 2015, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana NILZA DEL VALLE CARIAS contra el ciudadano DAVID RAFAEL LANZ PHILIS. Se libro compulsa por Secretaria de Libelo de la demanda con órdenes de comparecencia para la práctica de las citaciones.
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana NILZA DEL VALLE CARIAS, debidamente identificada en autos, debidamente asistida por el ciudadano MANUEL BRAVO MANRIQUE, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N°42.492, el cual fue admitido en fecha 06 de marzo de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 06 de marzo de 2015, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 06 de marzo de 2015, oportunidad en la cual se le dio entrada y se admitió la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (09 Años), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
DECISON
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana NILZA DEL VALLE CARIAS, debidamente identificada en autos, debidamente asistida por los ciudadanos MANUEL BRAVO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.492 de este domicilio contra DAVID RAFAEL LANZ PHILIS, plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las nueve y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (09:44 a.m).Conste.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
OTA/JF/Acrm.-
|