REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de marzo de 2025
214º y 166º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252025000077
ASUNTO: FP02-V-2011-001366
PARTE DEMANDANTE: EMAD SAMARA SAMARA, Con cedula de Identidad NºV-12.599.428, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI.-
PARTE DEMANDADA: NOELIA DEL CARMEN MELENDEZ, Con cedula de Identidad NºV- 8.897.150, respectivamente-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTARTO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
En fecha 06/10/2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de demanda de, RESOLUCION DE CONTARTO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
suscrita por el Ciudadano, abogado, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, y de este domicilio , en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano, EMAD SAMARA SAMARA, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad NºV-12.599.428, y de este domicilio, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, de fecha 27/01/2009, anotado bajo el Nº 25, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria el cual acompaño en original marcado con la letra “A”.-
En fecha 24/10/2011, este tribunal ordena a la parte accionante, y así mismo omitió consignar los efectos cambiarios que se indican en el libelo, y por ser documentos fundamentales de la pretensión a realizar la consignación de los instrumentos cambiarios en un lapso de CINCO DIAS SIGUIENTES.-
En fecha 26/10/2011, se recibe diligencia del ciudadano, abogado, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano, EMAD SAMARA SAMARA, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad NºV-12.599.428, para exponer: que consigno letra de cambio de los autos las cuales son secundarias de la obligación.-
En fecha 07/11/2011, Este tribunal hace constar que se recibió del ciudadano, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, y así mismo consigna, doce (12) letras de cambio, como documentos fundamentales para la presente pretensión de Resolución de contrato de venta con reserva de dominio.-
En fecha 11/11/2011, Se admite cuanto a lugar ha derecho, y así mismo este Tribunal ordena citación a la ciudadana: NOELIA DEL CARMEN MELENDEZ, para que comparezcan al SEGUNDO DÍA DE DESPACHO hábil, para darle contestación a la demanda presentada por el ciudadano, abogado, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano, EMAD SAMARA SAMARA, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad NºV-12.599.428 y de este domicilio.-
En fecha 16/11/2011, el ciudadano, abogado, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, expone: que consigno los emolumentos necesarios para la citación de los demandados.-
En fecha 21/11/2011, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber percibido los emolumentos efectuados por el abogado, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de co-apoderado Judicial de parte demandante, con motivo de, RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.-
En fecha 25/11/2011, comparece ante este Tribunal el abogado, ciudadano, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, expone que sustituye poder conferido por el ciudadano, EMAD SAMARA SAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.599.428, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, para su representación en dicha sustitución por los abogados, FERNANDO JIMENEZ Y JOSE GREGORIO ASCANIO e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 95.689. y 132.382.-
En fecha 25/01/2012, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse traslado en fecha 18/01/2012, a la siguiente dirección: Barrio Cañafistola, Calle Francisco Vitanza Nº 15, Ciudad Bolívar, de la demanda ciudadana, NOELIA DEL CARMEN MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.897.150, con motivo de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por el ciudadano, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, En consecuencia consigna boleta de citación debidamente firmada.-
En fecha 25/01/2012, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse traslado en fecha 18/01/2012, a la siguiente dirección: Barrio Cañafistola, Calle Francisco Vitanza Nº 15, Ciudad Bolívar, de la demanda ciudadano, LUIS EVENCIO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.897.150, con motivo de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por el ciudadano, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, En consecuencia consigna boleta de citación sin firma.-
En fecha 08/02/2012, se recibe diligencia del ciudadano, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, expone: que fue imposible la citación del fiador en la presente causa, solicito se sirva a través de cartel.-
En fecha 14/02/2012, se acuerda y se libra citación por cartel, presentada por el ciudadano, abogado, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los 15 días siguientes el ciudadano, LUIS EVENCIO FUGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 8.885.830, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia deberá ser publicado en los diarios EL PROGRESO y EL EXPRESO, de esta localidad, caso contrario quedara sin efecto la presente demanda.-
En fecha 29/02/2012, comparece ante Tribunal, el ciudadano, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, expone ante este tribunal que: solicito se sirva realizar nuevo cartel de citación por cuanto el anterior fue imposible retirarlo y posteriormente publicarlo.-
En fecha 09/03/2012, comparece ante este Tribunal, el ciudadano abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713; mediante diligencia acuerda expedir nuevo cartel de emplazamiento para la citación del ciudadano, LUIS EVENCIO FUGUERA, en condición de fiador solidario de la parte demandada.-
Que en fecha 09/03/2012, se acuerda y se libra citación por cartel de conformidad lo solicitado, con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que el ciudadano, LUIS EVENCIO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.885.830, en su condición de fiador solidario comparezca ante este Juzgado a los diez (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del cartel en la presente demanda-
Que en fecha 19/03/2012, comparece ante este Tribunal el ciudadano, abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, expone que consigno carteles de citación debidamente publicados en los Diarios El EXPRESO y EL PROGRESO de esta ciudad.-
En fecha 09/03/2012, comparece ante este Tribunal, el ciudadano, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, mediante diligencia consigno recibos de pago de los carteles de citación, debidamente publicados en el los DIARIOS EL EXPRESO Y EL PROGRESO, en fecha 15/03/2012, y 18/03/2012.-
Que en fecha 26/06/2012, este Tribunal observa el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que pueden causar daños irreparables a las partes del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 14 del Código Adjetivo Civil y por lo que confiere la ley, la reposición de la causa al estado que sean librados, consignados y publicados los carteles de emplazamiento para la citación del ciudadano, LUIS EVENCIO FIGUERA .-
Que en fecha 09/04/2012, comparece ante este Tribunal el ciudadano, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, mediante la cual solicita se le sirva expedir cartel de citación en la presente causa.-
Que fecha 13/07/2012 comparece ante este Tribunal el ciudadano, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, mediante diligencia acuerda expedir cartel de emplazamiento para la citación del ciudadano: LUIS EVENCIO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 8.885.830, en su condición de fiador solidario de la parte demandada, NOELIA DEL CARMEN MELENDEZ.-
13/07/2012, Este Tribunal acuerda librar un nuevo Cartel del Emplazamiento, a el ciudadano, LUIS EVENCIO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 8.885.830, para que comparezcan ante este Tribunal en un termino de QUINCE (15) DIAS siguientes, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 25/07/2012, comparece ante este Tribunal el ciudadano, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, expone: que solicito se le sirva expedir cartel de citación en la presente causa por cuanto el anterior no pudo ser publicado.-
Que en fecha 26/7/2012, este Tribunal establece que el ciudadano, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, mediante diligencia desprende todo termino de irrespeto hacia su persona, de lo contario de repetir la falta será sancionado de confinidad con el articulo parcialmente trascrito con anterioridad por cada caso de reincidencia previo el procedimiento establecido.-
En fecha 26/07/2012, comparece ante Tribunal el ciudadano, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, actuando en este acto como apoderado Judicial del ciudadano AMAD SAMARA SAMARA, mediante diligencia de fecha 25/07/2012, En consecuencia este Tribunal acuerdo y libro un nuevo Cartel de citación, a la parte demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan ante este Tribunal en un termino de QUINCE (15) DIAS siguientes. –
En fecha 02/08/2012, el ciudadano, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, mediante diligencia expone: que consignó cartel de citación del demandado de fecha 01 de agosto debidamente publicado en la página 6.-
En fecha 06/08/2012, comparece ante este Tribunal, el ciudadano, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, mediante diligencia consigno cartel de emplazamiento debidamente publicado en el los DIARIOS EL EXPRESO Y EL PROGRESO, en fecha 01/08/2012.-
En fecha 28/09/2012, comparece ante este Tribunal, el ciudadano, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, para exponer que: solicito se sirva declarar la nulidad de las citaciones debido a que entre una y otra han pasado más de sesenta días tal como lo establece el artículo 228 del código de procedimiento civil y se ordene nuevamente la citación personal de los demandados.-
Que en fecha 14/11/2012, Este Tribunal dicto sentencia en la presente demanda de, RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el ciudadano, EMAD SAMARA SAMARA, contra la ciudadana, NOELIA DEL CARMEN MELENDEZ y LUIS EVENCIO FIGUERA, En consecuencia este Tribunal ordena la notificación de las partes por haberse dictado fuera del lapso correspondiente.-
Que en fecha 14/11/2012, Este Tribunal dicto sentencia interlocutoria en la presente demanda de, RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, la cual se produce fuera del lapso correspondiente, por lo que se ordeno la notificación de los ciudadana NOELIA DEL CARMEN MELENDEZ y LUIS EVENCIO FIGUERA, En consecuencia consigna boleta de citación debidamente firmada.-
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO RESOLUCION DE CONTARTO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, suscrita por el Ciudadano, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.854, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, y de este domicilio, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano, EMAD SAMARA SAMARA, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad NºV-12.599.428, y de este domicilio, respectivamente, el cual fue admitido en fecha 11/11/2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 14/11/2012, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 15 de Julio de 2019, oportunidad en la cual la demandada de autos diligencio solicitando a este Tribunal se libre nuevo cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (05 años), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido cinco (05) años, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
DECISION
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por, RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano, SAMAD SAMARA SAMARA,, respectivamente contra la ciudadana, NOELIA DEL CARMEN MELENDEZ, plenamente identificada en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).Conste.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
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