REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar 14 de marzo del año 2025 214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2025-206
Resolución Nº: PJ0262025000044
En fecha 14 de Febrero del año 2025, fue presentado por ante jornada de Tribunal Móvil, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana HISA MARY INFANTE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.729.658, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera Con Competencia En Materia Civil Mercantil y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el N° 263.414; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la Sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal m Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil siete 2007, con el ciudadano: ARNALDO ANTONIO MORENO BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.409.060, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 584, folios 30 al 32 tomo V del año 2007, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en Calle el Yopar, cruce con Calle Brasil y Calle Nicaragua Casa N° 20 Parroquia la Sabanita Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial No procrearon hijos.
En fecha catorce (14) de Febrero del 2025 se admitió y se ordeno anotarlo en el Libro de causas bajo el Nro. MUN-2025-206, se ordeno la citación del cónyuge, ciudadano ARNALDO ANTONIO MORENO BARRIOS, para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, En fecha 17 de Febrero del año 2025, la alguacil de este Tribunal dejó constancia que fue consignada la boleta de citación al ciudadano ARNALDO ANTONIO MORENO BARRIOS debidamente firmada. En fecha 20 de febrero del año 2025 la alguacil de este Tribunal dejó constancia que fue consignada la boleta de notificación al fiscal (7°) debidamente firmada y habiéndose transcurrido el lapso previsto para que emitiera opinión, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO en razón de ello se declara procedente la solicitud.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, Nº 446 del 15 de mayo de 2014, expediente Nº 14-094; Nº 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; y que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara
Declarado lo anterior este tribunal para decidir observa que la conyugue, ciudadana HISA MARY INFANTE MARTINEZ, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vinculo conyugal que la une con el ciudadano: ARNALDO ANTONIO MORENO BARRIOS, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil siete 2007, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: HISA MARY INFANTE MARTINEZ y ARNALDO ANTONIO MORENO BARRIOS, Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese la conducente al órgano ante el cual se celebro el matrimonio
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.
Ennys Barreto Escorche
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