REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de marzo del año 2025
214º y 166º
Asunto Principal: MUN-2025-184
Resolución Nº: PJ0262025000048
En fecha 11 de febrero del año 2025, el ciudadano: MARIO ALESSANDRO ANGIOLILLO LAINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.046.279, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.213, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Defunciones acta Nº 1234, inserta en el folio 235, libro 5, tomo D de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 2023 en lo siguiente: al momento de levantar el acta colocaron en el año de nacimiento de la de cujus 1935 siendo lo correcto 1932.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Con la solicitud fue consignada el acta de defunción de la ciudadana YOLANDA STELLA LAINO DE ANGIOLILLO, donde se puede evidenciar el error cometido. Así mismo se consignó acta de nacimiento de la ciudadana YOLANDA STELLA LAINO DE ANGIOLILLO, donde se visualiza el año de nacimiento.
SEGUNDA: En fecha 14 de febrero del año 2025, el tribunal le dio entrada a la solicitud, siendo admitida en fecha 19 de febrero de 2025 mediante auto en el cual se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público y librar cartel de emplazamiento.
TERCERO: En fecha 27 de febrero del año 2025, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada
CUARTO: En fecha 27 de febrero del año 2025 se recibió diligencia del ciudadano: MARIO ALESSANDRO ANGIOLILLO LAINO, mediante la cual consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario EL DIARIO EL UNIVERSAL en la misma fecha.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia certificada del acta de defunción colocaron en el año de nacimiento 1935 siendo lo correcto 1932, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente a la ciudadana: YOLANDA STELLA LAINO DE ANGIOLILLO. En la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Defunción, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº1234, inserta en el folio 235, libro 5, tomo D de los Libros llevados por el Registro Civil de Defunción del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 2023, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) día del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166 de la Federación.-
La Jueza,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBEAlejandra.-
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