REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de Marzo del año 2025
214º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-319
RESOLUCIÓN Nº PJ0262025000049

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YUSLEYDIS ESTHER BLANCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.744.430, debidamente asistida por el ciudadano ITAN Y CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.868, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En fecha 10/03/2025, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de TRES (03) días al solicitante a los fines de que consignara original del documento que le acredite como dueña del terreno y a su vez aclara incongruencia en el valor de la bienhechuría, transcurrido dicho lapso no consta en autos que el solicitante haya presentado lo requerido por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.

Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se dar por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,


Nilymar González Bermúdez La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche


NGB/EBE/Oswaldo.-