REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, 19 de marzo del año 2025
214º y 166º
Asunto Principal: MUN-2025-177 Resolución Nº: PJ0262025000050
En fecha 10 de febrero del año 2025, el ciudadano: ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.507.559, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.030, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana: YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.047.599, tal como consta en el poder autenticado ante la notaría púbica primera de ciudad bolívar, estado bolívar, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Defunciones acta Nº 1470, inserta en el folio 477, libro 3, tomo D de los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 1998 en lo siguiente: al momento de levantar el acta colocaron el nombre de la de cujus como MARIA DE JESUS CASTILLO DE BIANCO, siendo lo correcto MARIA DE JESUS CASTRILLO DE BIANCO, de igual manera al asentaron el nombre del cónyuge como JOSE BIANCO, siendo lo correcto GUISEPPE BIANCO.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Con la solicitud fue consignada el acta de defunción de la ciudadana MARIA DE JESUS CASTRILLO DE BIANCO, donde se puede evidenciar el error cometido. Así mismo se consignó planilla de datos filiatorios, donde se visualiza el nombre correcto de la ciudadana MARIA DE JESUS CASTRILLO DE BIANCO, igualmente se consigno certificado de nacimiento del ciudadano GUISEPPE BIANCO donde se puede evidenciar el nombre escrito correctamente.
SEGUNDA: En fecha 11 de febrero de 2025 se recibió diligencia suscrita por el abogado ALEXANDER JIMENEZ, consignando documentos originales. En fecha 13 de febrero se recibió diligencia suscrita por abogado arriba identificado consignando original de certificado de nacimiento del ciudadano GUISEPPE BIANCO
TERCERA: En fecha 13 de febrero del año 2025, el tribunal le dio entrada a la solicitud, en fecha 18 de febrero de 2025 la Juez Suplente se aboco al conocimiento de la causa y admitió la solicitud mediante auto en el cual se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público y librar cartel de emplazamiento.
CUARTO: En fecha 24 de febrero se recibió diligencia suscrita por el abogado ALEXANDER JIMÉNEZ, solicitando le sean devueltos los documentos originales. En misma fecha solicito que se libre el cartel de emplazamiento a nivel regional.
CINCO: En fecha 26 de febrero este tribunal niega la devolución de los originales solicitados. En misma fecha acuerda librar cartel de emplazamiento a nivel regional.
SEIS: En fecha 27 de febrero del año 2025, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada
CUARTO: En fecha 28 de febrero del año 2025 se recibió diligencia del abogado: ALEXANDER JIMENEZ, mediante la cual consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario EL DIARIO DE GUAYANA en la misma fecha.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia certificada del acta de defunción colocaron como MARIA DE JESUS CASTILLO DE BIANCO, siendo lo correcto MARIA DE JESUS CASTRILLO DE BIANCO, de igual manera al asentaron el nombre del cónyuge como JOSE BIANCO, siendo lo correcto GUISEPPE BIANCO, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente a la ciudadana: MARIA DE JESUS CASTRILLO DE BIANCO. En la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Defunción, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº1470, inserta en el folio 477, libro 3, tomo D de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 1998, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) día del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166 de la Federación.-
La Jueza,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBEAlejandra.-