REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, 21 de marzo del año 2025 214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2025-300
Resolución Nº: PJ026202400055
En fecha 28 de febrero del año 2025, fue recibido en jornada de tribunal móvil, escrito contentivo de solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por la ciudadana NIHUMARI DEL CARMEN OVEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.383.405, debidamente asistida por la ciudadana BETHANIA CORREIA, defensora pública en materia civil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.414; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha veinte (20) de abril del año 2018, con el ciudadano: DANIEL MARTIN SALAZAR HERRRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.059.337, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 148, en los folios 43 y 44 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 2018, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en Brisas del Este II, calle bolívar, casa N° 24, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y que motivado a desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión en la cual no adquirieron bienes que repartir ni procrearon hijos.
En fecha 06 de marzo del año 2025 se le dio entrada a la solicitud y se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el MUN-2025-2068, en esa misma fecha se admitió la solicitud presentada, ordenando realizar una video llamada al cónyuge, ciudadano: DANIEL SALAZAR HERRERA, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, de igual manera se ordenó notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.
En fecha 11 de marzo del año 2025, la secretaria de este Tribunal deja constancia que realizo video llamada al ciudadano DANIEL SALAZAR HERRERA, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud.
En fecha 12 de marzo, la juez provisorio de este despacho se aboca al conocimiento de la causa. En misma fecha la Alguacil de este Tribunal deja constancia que consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 17 de marzo de 2025 se recibió diligencia suscrita por la abogado MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo Provisorio del Ministerio Público, quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, Nº 446 del 15 de mayo de 2014, expediente Nº 14-094; Nº 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la solicitante, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que une a su mandante con el ciudadano: DANIEL SALAZAR HERRERA, el cual habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha veinte (20) de abril del año 2018, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: NIHUMARI DEL CARMEN OVEN Y DANIEL MARTIN SALAZAR HERRERA. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese la conducente al órgano ante el cual se celebro el matrimonio
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-
|