REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 28 de marzo del año 2025.
214º y 166º


ASUNTO: MUN-2024-1627
Resolución Nº PJ0262025000058

En fecha 07 de Octubre del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio por desafecto, presentado por la ciudadana LOURDES TERESA MARCANO LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.131.969, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: VICKY LEE DE GORDILLO, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.304, actuando en nombre propio, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.


Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha DIECISEIS (16) de Julio del año 1993, con el ciudadano: JOSE ANTONIO SIFONTES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.657.796, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 356, Tomo III, Folios 254-356 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1993, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Las Mercedes, Sector Casanova Sur II, Parroquia Marhuanta del Municipio Angostura del Orinoco, Casa N° 17, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre YUSNEILYS NAZARETH SIFONTES MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-26.499.967.


En fecha DIEZ (10) de Octubre del año 2024, se le dio entrada a la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el Nº MUN-2024-1627, En fecha 10 de octubre de 2024, se dictó despacho saneador otorgándole un lapso de cinco (05) días de despacho a la solicitante, a los fines de consignar copia de la cédula de identidad o partida de nacimiento de la hija procreada, en fecha 16 de octubre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Lourdes Teresa Marcano, Titular de la cédula de Identidad N° V- 6.131.969, debidamente asistida por el ciudadano Rafael Gordillo, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.969, mediante la cual consigna copia de la cédula de Identidad de la ciudadana Yusneilys Sifontes, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.499.967 y acta de nacimiento de la misma, en fecha 22 de octubre de 2024, se admitió y se ordeno la citación del cónyuge, ciudadano JOSE ANTONIO SIFONTES MENDOZA, para que compareciera al tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, en horas de las destinadas de despacho en este mismo juzgado (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, en fecha 12 de noviembre de 2024, se libró mandato de comisión comisionando al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Calleo y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se practique la citación personal del ciudadano demandado. En fecha 10 de marzo de 2025, la Alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación del ciudadano demandado, consignando boleta de citación debidamente firmada. En fecha 13 de marzo de 2025, la Alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación firmada.


En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.



Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon una (01) hija, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.


Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: LOURDES TERESA MARCANO LIENDO, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano JOSE ANTONIO SIFONTES MENDOZA, que habían contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, en fecha DIECISEIS (16) de JULIO del año 1993, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: LOURDES TERESA MARCANO LIENDO Y JOSE ANTONIO SIFONTES MENDOZA. Así se decide.


Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.


La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez.,


Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).

La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche


























NGB/EBE/Rosana.-