REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 28 de marzo del año 2025
214º y 166º
Asunto Principal: MUN-2024-2083
Resolución Nº: PJ0262025000059
En fecha 12 de diciembre del año 2025, el ciudadano: ADRIAN ASHAEL CARDOZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-28.694.495, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: ISMERY MILAGROS MENESES MONTES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.916, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Nacimiento acta Nº 1761, inserta en el folio 738, libro 2, tomo 1 de los libros llevados por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 2003 en lo siguiente: al momento de levantar el acta colocaron la nacionalidad de la madre como VENEZOLANA siendo lo correcto ITALIANA.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Con la solicitud fue consignada acta de nacimiento del ciudadano ADRIAN ASHAEL CARDOZO RODRIGUEZ, donde se puede evidenciar el error cometido. Así mismo se consignó el pasaporte y el certificado de nacimiento de la ciudadana: MARUSKA RODRIGUEZ, donde se visualiza su nacionalidad.
SEGUNDA: En fecha 17 de diciembre del año 2024, el tribunal le dio entrada a la solicitud, y dicto despacho saneador a los fines de que el solicitante consigne documentos originales.
TERCERA: En fecha 16 de enero del año 2025, se recibió diligencia suscrito por el ciudadano ALESSANDRO CARDOZO, debidamente asistido por la ciudadana ISMERY MENECES, mediante la cual consigna los documentos originales
CUARTA: En fecha 05 de febrero del año 2025 fue admitida mediante auto en el cual se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público y librar cartel de emplazamiento.
QUINTA: En fecha 12 de febrero del año 2025 se recibió diligencia del ciudadano: ADRIAN ASHAEL CARDOZO RODRIGUEZ, mediante la cual consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario EL DIARIO DE GUAYANA en fecha 08 de febrero de 2025.
SEXTA: En fecha 17 de febrero del año 2025 la juez suplente Josmedith Mendez, se aboco al conocimiento de la causa.
SEPTIMA: En fecha 12 de marzo del año 2025, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia certificada del acta de nacimiento colocaron en la nacionalidad de la madre como VENEZOLANA siendo lo correcto ITALIANA, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano: ADRIAN ASHAEL CARDOZO RODRIGUEZ, en la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº1761, tomo 1 de los Libros llevados por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 2003, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) día del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166 de la Federación.-
La Jueza,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBEAlejandra.-
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