REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO Nº: MUN-2025-309

RESOLUCIÓN N° PJ088202500036

Vista la solicitud presentado por ante este tribunal en fecha 12-03-2025 suscrito por las ciudadanas NARYIN YUKEILA GUTIERREZ ALOMIA Y NELIS COROMOTO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.078.601 Y V- 8.427.314, debidamente asistidas para este acto por el ciudadano JOSE BENJAMIN ROMERO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.215, mediante la cual celebran acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA; considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de Municipio el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntario o no contencioso en materia civil, Mercantil, y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, considerando que en la presente transacción, sino que se trata de un asunto meramente de Partición Amistosa que solo afecta los intereses de las ciudadanas antes mencionadas; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, este tribunal se declara competente para conocer de la partición amistosa efectuada por las solicitantes y en consecuencia, observándose que las partes involucradas tienen capacidad para disponer del inmueble sobre el cual versa la presente solicitud y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas los acuerdos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DEL BIEN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA efectuada entre las partes en los términos expuestos en la solicitud que antecede y del cual se anexa copia certificada a la presente sentencia, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículo 1713, 1714 y 1718, del Código Civil., ofíciese lo conducente. Así se decide.
Publíquese, regístrese página web oficial www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de Marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz