REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: MUN-2024-2078

RESOLUCIÓN N° PJ0882025000043

SOLICITANTE: RAFAEL SEGUNDO TRANQUINI GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 8.967.375, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JOSE APOLINAR, YOLANDA DEL VALLE, INES DE JESUS, ADELA DE JESUS, EDUARDO NICOLAZ, GREGORIA JOSEFINA, MARIA EPIFANIA, MARISOL Y JESUS MARINA TRANQUINI GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 4.080.254, V-4.600.659, V- 4.600.888, V- 8.967.374, V- 8.471.344, V- 10.574.975, V- 11.728.058, V- 8.966.684 y V- 10.040.052 debidamente asistidos por el abogado TOMAS CLARK, inscrito en el IPSA bajo el Número 100.407, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En fecha 12/12/2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO TRANQUINI GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 8.967.375, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JOSE APOLINAR, YOLANDA DEL VALLE, INES DE JESUS, ADELA DE JESUS, EDUARDO NICOLAZ, GREGORIA JOSEFINA, MARIA EPIFANIA, MARISOL Y JESUS MARINA TRANQUINI GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 4.080.254, V-4.600.659, V- 4.600.888, V- 8.967.374, V- 8.471.344, V- 10.574.975, V- 11.728.058, V- 8.966.684 y V- 10.040.052 debidamente asistidos por el abogado TOMAS CLARK, inscrito en el IPSA bajo el Número 100.407, de este domicilio, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 748,Libro 2, Tomo D, folio 574 del año 2007, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses del ciudadano JOSE MANUEL TRANQUINI DE LUCA, fallecido el 08/05/2007, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano JOSE MANUEL TRANQUINI DE LUCA, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se coloco los nombres de los hijos del De Cujus “APOLINAR JOSE” siendo lo correcto: “JOSE APOLINAR,” SEGUNDO: YOLANDA JOSEFINA siendo lo correcto YOLANDA DEL VALLE, TERCERO: INES MARIA siendo lo correcto INES DE JESUS, CUARTO: ADELA MARIA siendo lo correcto ADELA DE JESUS, QUINTO: NICOLAS EDUARDO siendo lo correcto EDUARDO NICOLAZ; SEXTO: JOSEFINA MARIA siendo lo correcto GREGORIA JOSEFINA; SEPTIMO: JESUS MARIA siendo lo correcto JESUS MARINA; OCTAVO: MARISOL JOSEFINA siendo lo correcto MARISOL; NOVENO: MARIA MERCEDES siendo lo correcto MARIA EPIFANIA. Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, Acta Nº 748, Tomo D, Folio 574, Libro 2, del año 2007. Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano JOSE MANUEL TRANQUINI DE LUCA, copias fotostáticas de la cedula de identidad de la ciudadana JOSE APOLINAR, YOLANDA DEL VALLE, INES DE JESUS, ADELA DE JESUS, EDUARDO NICOLAZ, GREGORIA JOSEFINA, JESUS MARINA, MARISOL y MARIA EPIFANIA.

En tal sentido, en fecha 16/12/2024, el tribunal da entrada y admisión a la presente solicitud del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y así mismo Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

En fecha 10/01/2025 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO TRANQUINI GONZALEZ, mediante la cual consignan edicto publicado en El Diario El Progreso de fecha 30/12/2024.

En fecha 21/01/2025 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.

En fecha 05/03/2025, la alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO TRANQUINI GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 8.967.375, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JOSE APOLINAR, YOLANDA DEL VALLE, INES DE JESUS, ADELA DE JESUS, EDUARDO NICOLAZ, GREGORIA JOSEFINA, MARIA EPIFANIA, MARISOL Y JESUS MARINA TRANQUINI GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 4.080.254, V-4.600.659, V- 4.600.888, V- 8.967.374, V- 8.471.344, V- 10.574.975, V- 11.728.058, V- 8.966.684 y V- 10.040.052 debidamente asistidos por el abogado TOMAS CLARK, inscrito en el IPSA bajo el Número 100.407, de este domicilio. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 748, Folio 574, Libro 2, Tomo D, del año 2007 de este domicilio, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de este domicilio. Correspondiente al Acta de fecha 08/05/2007, perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL TRANQUINI DE LUCA, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: se coloco los nombres de los hijos del De Cujus “APOLINAR JOSE” siendo lo correcto: “JOSE APOLINAR,” SEGUNDO: YOLANDA JOSEFINA siendo lo correcto YOLANDA DEL VALLE, TERCERO: INES MARIA siendo lo correcto INES DE JESUS, CUARTO: ADELA MARIA siendo lo correcto ADELA DE JESUS, QUINTO: NICOLAS EDUARDO siendo lo correcto EDUARDO NICOLAZ; SEXTO: JOSEFINA MARIA siendo lo correcto GREGORIA JOSEFINA; SEPTIMO: JESUS MARIA siendo lo correcto JESUS MARINA; OCTAVO: MARISOL JOSEFINA siendo lo correcto MARISOL; NOVENO: MARIA MERCEDES siendo lo correcto MARIA EPIFANIA. Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, Acta Nº 748, Tomo D, Folio 574, Libro 2, del año 2007. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes Marzo de del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ