REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO : MUN-2024-398
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0882025000044

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTE: RUBEN MENDEZ, Abogado, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 119.882 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL CAÑADAS FUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.874.558 respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL

DE LOS HECHOS

La presente demanda versa sobre desalojo de Local Comercial interpuesto por el Abogado RUBEN MENDEZ inscrito en el Ipsa bajo el Nro 119.882 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL CAÑADAS FUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.874.558 contra la ciudadana YELEIDY DEL VALLE BEJARANO, Venezolana, titular de la cedula Nº V- 13.507.387, la cual fue sentenciada por este tribunal y declarada con lugar en fecha 18/10/2024, y remitida al tribunal Superior en fecha 29/10/2024 y declarada sin lugar en el Recurso de Apelación, ejercido y recibido nuevamente en este tribunal en fecha 13/03/2025.

En fecha 14/03/2025 se recibe diligencia presentada por el ciudadano RUBEN MENDEZ en el cual desiste de la acción y el procedimiento en la presente causa; por lo que este tribunal pasa a homologar el desistimiento de la siguiente manera:

DEL DERECHO
Así tenemos que, por cuanto la figura planteada del desistimiento requiere de la homologación del Tribunal, es menester aplicar la siguiente concepción en lo referente al auto de homologación. En tal virtud, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.

De conformidad con las exigencias de nuestro legislador para poder la parte asistirse de una de las formas de autocomposición procesal como lo es en el caso que nos ocupa, el Desistimiento; observamos que se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones, convenimientos o desistimientos, aunado a que las partes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo, y visto que acuden ante este tribunal ambas partes asistidos de sus respectivos representantes legales; y de conformidad con lo establecido en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causa cosa juzgada, pero establece una presunción desvirtuable…” también señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, el Juez dará por consumado el acto…”.

DECISION
En razón de lo antes expuesto y en virtud de la diligencia de desistimiento presentada por la representación judicial por la parte actora en fecha 14-03-2025, este tribunal imparte la HOMOLOGACION POR DESISTIMIENTO correspondiente, no teniendo otras diligencia que practicar en la presente causa se acuerda el cierre de la misma y se ordena su remisión al archivo judicial.

Por las razones de hecho y de derecho antes expresados; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO interpuesto por el Abogado RUBEN MENDEZ, inscrito en el Ipsa, bajo el Nº 119.882 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL CAÑADAS FUNES, Venezolano, titular de la cedula Nº 8.874.558, contra la ciudadana YELEIDY DEL VALLE BEJARANO ESPAÑA, Venezolana, titular de la cedula Nº V- 13.507.387 y Así se decide:
Publíquese, regístrese página web oficial www.tsj.gob.ve.

Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.

Devuélvanse los documentos originales que acompañaron la presente causa.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ

MARIA EUGENIA SALAZAR

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.) se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ