REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 17 de Marzo del año 2025.
212° y 164°

AUNTO: 640-2025
Resolución Nº 08

Vista la anterior solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: JOSÉ ELEAZAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.933.790, asistido por la defensora pública ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, en contra de la ciudadana: GEOMAIDA ROSITA RODRIGUEZ PARICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.387.932, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en fecha Veinticinco (25) de Febrero del año 2025, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de diez (10) días al solicitante a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio, transcurrido dicho lapso no consta en autos que el solicitante haya presentado la diligencia, requisito ésta fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Soledad, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,

Nancy Guevara García
La Secretaria,

Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;

Luisana Mora Mariño