REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 06 de Marzo del año 2025.
212° y 164°
AUNTO: 643-2025
Resolución Nº 05
Por escrito de fecha 05 de Marzo del año en curso, la ciudadana ROSALISBETH SOLARINO DE COVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.659.833, debidamente asistida por el ciudadano NORBERTO BAPTISTA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.279, solicitó formalmente RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE RECONOCIMIENTO; en la cual se incurrió en el siguiente error: donde se escribió su nombre como “ROSA LISBETH”, separado como si fuesen dos nombres, siendo su nombre correcto “ROSALISBETH” un solo nombre sin ningún tipo de espacio; tal y como se evidencia del acta Nro. 314, Tomo II, del Libro de Autenticaciones llevados durante el año 1.982 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual acompañó con la solitud.
Admitida como fue la presente solicitud por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera este sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: ROSALISBETH SOLARINO DE COVA, es que se corrija el error incurrido en su partida de nacimiento donde escribieron su nombre como “ROSA LISBETH”, separado como si fuesen dos nombres, siendo su nombre correcto “ROSALISBETH” un solo nombre sin ningún tipo de espacio; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones expuestas este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO de la ciudadana: ROSALISBETH SOLARINO DE COVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.659.833, que corre inserta en el acta Nro. 314, Tomo II, del Libro de Autenticaciones llevados durante el año 1.982 del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el sentido de que sea asentado en forma correcta su nombre como “ROSALISBETH” y no “ROSA LISBETH”, como aparece erróneamente escrito en dicha acta cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de reconocimiento, corrigiendo así el error cometido al momento de la inserción de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta Nro. 314, Tomo II, del Libro de Autenticaciones llevados durante el año 1.982 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Soledad, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;
Luisana Mora Mariñ
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