REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Piar, 14 de Marzo del año 2025
215º Y 165º
Jurisdicción Civil.-
Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y las justificaciones de testigos promovidas a tal efecto por ante este despacho, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano JOSE MARIA BELLIZZIA FLORES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.558.531, y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del Derecho Abogada ROCCELYN LIRA ORTUÑEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.297, y de este domicilio; plenamente identificado en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en la Población de San Francisco, Sector Chaguaramos, Calle Principal, Casa S/N; Parroquia San Francisco, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (871,02Mts2); cuyas linderos son los siguientes: Norte: Con casa y solar que es o fue del Ciudadano Henry Ramírez, Sur: Con casa y solar que es o fue del Ciudadano Deivis Arciniega Pérez, Este: Calle principal Chaguaramos y Oeste: Con casa y solar que es o fue del Ciudadano Enrique Guzmán, así como también su costo en moneda de Curso Legal, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Déjense a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes, dejándose copias de las mismas en los archivos de éste Juzgado.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. PAGUIRMA BARRIOS EL SECRETARIO
ABG JAVIER DUERTO
PB/Francis
C.C. Archivo.-
Solicitud 36-2025 (Titulo Supletorio)