REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. -
Ciudad Piar, 18 de Marzo del año 2025
215º Y 165º
Jurisdicción Civil. -
Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y las justificaciones de testigos promovidas a tal efecto por ante este despacho, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana la Ciudadana JUANA MARIA FRASQUILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.986.448, y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del Derecho Abogado PEDRO ZAMORA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.032, y de este domicilio; plenamente identificado en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, que consta de una vivienda familiar, ubicado en la Población de la Paragua, Sector Vía Aeropuerto, Mercado, Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; constante de una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupado por el Ciudadano Ignacio Frasquillo. Sur: Vía Aeropuerto Este: Terrenos ocupado por la Ciudadana María de Gil y Oeste: Terrenos ocupado por la Familia Parra; así como también su costo en moneda de Curso Legal, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 42.000,00). Déjense a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes, dejándose copias de las mismas en los archivos de éste Juzgado. - Cúmplase. -
LA JUEZA,

DRA. PAGUIRMA BARRIOS EL SECRETARIO


ABG. JAVIER DUERTO
PB/Francis
C.C. Archivo.-
Solicitud 39-2025 (Titulo Supletorio)