REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 17 DE MARZO DEL AÑO 2025
215° Y 165°
Solicitud N° 04-2025
(Rectificación de Acta de Matrimonio)

“VISTOS”.-

Por escrito de fecha 19 de Diciembre del año 2.024, la Ciudadana DORIS CAROLINA PEÑA QUIJADA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.772.402, actuando en su propio nombre; y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada JHONLENYS DELGADO CARREÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.597, y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, tal como consta del acta de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil de Ciudad Piar Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio bajo el N° 01, correspondiente al año 2014, en la cual el Funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error en transcribir en el Acta de Matrimonio donde colocaron el número de la Cedula de la solicitante DORIS CAROLINA PEÑA QUIJADA, escrita con el Numero V-21.262.863, siendo incorrecto , siendo lo correcto V-20.772.402.- Solicitó al Tribunal se sirva corregir el Acta de Matrimonio en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
En fecha (08) de Enero del 2.025 (folio 06), se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de Solicitudes respectivo, así como también se libró boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, y se ordenó enviarla vía correo electrónico a solicitud de la parte interesada. -
En fecha (24) de Febrero del año 2025, (Folio 09) la suscrita Alguacil de este despacho Ciudadana LCDA. FRANCISMAR BOGARIN, deja constancia que envió la referida boleta vía correo electrónico dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia, a solicitud de la parte interesada, dando cumplimiento a lo ordenado, y de esta manera queda debidamente Notificada para su respectiva pronunciamiento; asimismo se dejó constancia mediante copia del capture donde se evidencia que fue recibido el correo Electrónico contentivo de la referida boleta .-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el Tribunal que la voluntad expresa por la Solicitante ciudadana: DORIS CAROLINA PEÑA QUIJADA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.772.402, actuando en su propio nombre; y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada JHONLENYS DELGADO CARREÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.597, en su libelo de la Solicitud de expresar que en el Acta de matrimonio, de la ciudadana: DORIS CAROLINA PEÑA QUIJADA, el Funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error en transcribir en el Acta de Matrimonio donde colocaron el número de la Cedula de la solicitante, escrita con el Numero V-21.262.863, siendo incorrecto , siendo lo correcto V-20.772.402.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse PROCEDENTE en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: DORIS CAROLINA PEÑA QUIJADA, plenamente identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 328, llevado por ante Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en el sentido de que sea corregido en el Acta de Matrimonio de la ciudadana: DORIS CAROLINA PEÑA QUIJADA, “donde colocaron el número de la Cedula de la solicitante, escrita con el Numero V-21.262.863, siendo incorrecto , siendo lo correcto V-20.772.402, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. -
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Diecisiete días del mes de Marzo del año (2025), siendo Dos de la tarde (02:00 p.m.).- Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza
Dra. Paguirma Barrios.-
El Secretario,
Abg. Javier Duerto.-
Es copia fiel y exacta del original que certifico.-
El Secretario
Abg. Javier Duerto.-