PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
214º y 165º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 10 DE MARZO DE 2025
I
SOLICITANTES: MANUELA ALEJANDRA CLEMENTE ARIAS Y DIOSMER LUIS RIVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-23.730.744 y V-22.592.229, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
EXPEDIENTE: 15.774-24
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
El Tribunal observa que desde la fecha 19/10/2024 cursante al folio 11, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentado por los ciudadanos MANUELA ALEJANDRA CLEMENTE ARIAS Y DIOSMER LUIS RIVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-23.730.744 y V-22.592.229, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, Defensora Publica Provisorio Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.333; es por lo que este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes en el expediente hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la referida accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello, razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
EXP. Nº 15.774-24
MUZ/OLVG/Renny
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