PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
214º y 165º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 10 DE MARZO DE 2025
I
PARTE DEMANDANTE: DIAZ YENDIZ ALFREDO DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nros. V-20.763.754.
PARTE DEMANDADA: MEURYS ELIANA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nro V-17.733.073.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)
EXPEDIENTE: 15.816-24
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
El Tribunal observa que desde la fecha 20/11/2024 cursante al folio 13, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES INDIVIDUAL, signada bajo el Nro. 15.460-23, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentado por el ciudadano DIAZ YENDIZ ALFREDO DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nros. V-20.763.754, respectivamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, Defensora Publica Provisorio Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.333, contra la ciudadana MEURYS ELIANA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nro V-17.733.073, existiendo una inactividad procesal plena de las partes solicitantes, razón por la cual y ante la evidente conclusión del proceso, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 11:50 a.m.
SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
EXP. Nº 15.816-24
MUZ/Olvg/Renny
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