PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: YINNA YUMIRA LA CRUZ CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.276.440.-
EXPEDIENTE: 18.795-25.-
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 27 de Febrero de 2025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YINNA YUMIRA LA CRUZ CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.276.440, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IVANNYS PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.298.823, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, GEOBANY JOSE SALAZAR PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.121.726, falleció el día 11/02/2.025, en la Clínica de los Trabajadores de Guayana doctor José Gregorio Hernández de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de shock cardiogenico, taponamiento cardiaco, derrame pericárdico; Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N°18.795-25, y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana YINNA YUMIRA LA CRUZ CEGARRA, en su condición de esposa; KATHERYNE YOHANNYS SALAZAR LA CRUZ, GEORGE LUIS SALAZAR LA CRUZ, Y YILARI VALENTINA SALAZAR LA CRUZ, respectivamente, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad NºV-15.276.440, V-25.936.631, V-25.933.696 y V-31.782.583, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del decujus GEOBAGNY JOSE SALAZAR PARRA.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de Matrimonio del decujus y la ciudadana YINNA YUMIRA LA CRUZ CEGARRA; b) Copia Simple de la Cédula de identidad del decujus; c) Copia simple de la cédula de Identidad de la YINNA YUMIRA LA CRUZ CEGARRA; d) Copia Certificada del acta de defunción del decujus GEOBAGNY JOSE SALAZAR PARRA; e) copia certificada de defunción EV-14; f) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija KATHERYNE YOHANNYS SALAZAR LA CRUZ; g) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo GORGE LUIS SALAZAR LA CRUZ; h) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija YILARI VALENTINA SALAZAR LA CRUZ; i) Copia Simple de la Cédula de identidad de los hijos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas YINNA YUMIRA LA CRUZ CEGARRA, KATHERYNE YOHANNYS SALAZAR LA CRUZ, GEORGE LUIS SALAZAR LA CRUZ, Y YILARI VALENTINA SALAZAR LA CRUZ, respectivamente, respectivamente, plenamente identificada, en su carácter de esposa e hijos del fallecido, son los llamados a suceder del decujus GEOBAGNY JOSE SALAZAR PARRA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano GEOBANY JOSE SALAZAR PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.121.726, falleció el día 11/02/2.025, en la Clínica de los Trabajadores de Guayana doctor José Gregorio Hernández de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de shock cardiogenico, taponamiento cardiaco, derrame pericárdico, según acta de defunción Nro. 435, libro Nº3, del años 2.025; a los ciudadanas, YINNA YUMIRA LA CRUZ CEGARRA, KATHERYNE YOHANNYS SALAZAR LA CRUZ, GEORGE LUIS SALAZAR LA CRUZ, Y YILARI VALENTINA SALAZAR LA CRUZ, respectivamente, respectivamente, plenamente identificada, en su carácter de esposa e hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) día del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Exp. 18.795-25.
Muz/Ovg/yenhdat
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