PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º
I
PARTE DEMANDANTE: REINA DEL VALLE GARCIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.904.753.-
PARTE DEMANDADA: BEDO JOSE CRESPO AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.910.590.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ( INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: 15. 712-24.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 05/08/2024, mediante escrito presentado por la ciudadana REINA DEL VALLE GARCIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.904.753, debidamente asistida por el ciudadano ALEXIS SOLORZANO, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. N°223.322, contra el ciudadano BEDO JOSE CRESPO AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.910.590, en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 1.984, contrajeron matrimonio por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 746, folio 10 al 11, del año 1.984, que acompaña a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: San José de Cacahual, Calle Santander, Casa Nº55, San Félix, Parroquia 11 de Abril, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión procrearon un (1) hijos, que lleva por nombre CESAR JOSE CRESPO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad NºV18.171.163.-
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 06/08/2024, se ordenó la citación personal del ciudadano BEDO JOSE CRESPO AMUNDARAIN, parte demandada, así mismo ordena la notificación del Fiscal Octavo (8vo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13/08/2024, el ciudadano alguacil consigna boleta de citación del demandado debidamente firmada, 06/03/2025, el ciudadano alguacil consigna Boleta de Notificación Fiscal debidamente firmada. Igualmente en fecha 06/03/2025, la representación fiscal previamente designado en la causa se dio por notificado y en fecha 10/03/2025, consigno opinión favorable en la presente causa.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp.AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos REINA DEL VALLE GARCIA NUÑEZ y BEDO JOSE CRESPO AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-5.904.753 y Nº. V-5.910.590, en fecha Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 746, folio 10 al 11, del año 1.984, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Exp. 15.712-24
MUZ/Olvg/yenhdat.
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