PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º

I

PARTE DEMANDANTE: REINA DEL VALLE GARCIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.904.753.-

PARTE DEMANDADA: BEDO JOSE CRESPO AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.910.590.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ( INDIVIDUAL).

EXPEDIENTE: 15. 712-24.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 05/08/2024, mediante escrito presentado por la ciudadana REINA DEL VALLE GARCIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.904.753, debidamente asistida por el ciudadano ALEXIS SOLORZANO, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. N°223.322, contra el ciudadano BEDO JOSE CRESPO AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.910.590, en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
 Que en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 1.984, contrajeron matrimonio por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 746, folio 10 al 11, del año 1.984, que acompaña a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: San José de Cacahual, Calle Santander, Casa Nº55, San Félix, Parroquia 11 de Abril, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión procrearon un (1) hijos, que lleva por nombre CESAR JOSE CRESPO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad NºV18.171.163.-

 Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 06/08/2024, se ordenó la citación personal del ciudadano BEDO JOSE CRESPO AMUNDARAIN, parte demandada, así mismo ordena la notificación del Fiscal Octavo (8vo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13/08/2024, el ciudadano alguacil consigna boleta de citación del demandado debidamente firmada, 06/03/2025, el ciudadano alguacil consigna Boleta de Notificación Fiscal debidamente firmada. Igualmente en fecha 06/03/2025, la representación fiscal previamente designado en la causa se dio por notificado y en fecha 10/03/2025, consigno opinión favorable en la presente causa.-

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp.AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos REINA DEL VALLE GARCIA NUÑEZ y BEDO JOSE CRESPO AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-5.904.753 y Nº. V-5.910.590, en fecha Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 746, folio 10 al 11, del año 1.984, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA





Exp. 15.712-24
MUZ/Olvg/yenhdat.