PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
SOLICITANTES: EDUARDO ENRIQUE CARDOZO TERAN E IBETH DEL VALLE RANGEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.387.409 y V-10.720.186, respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
EXPEDIENTE: 15.730-24
Visto el escrito de fecha 14/08/2024 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CARDOZO TERAN E IBETH DEL VALLE RANGEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.387.409 y V-10.720.186, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, CARLOS BOLIVAR inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.278; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación de la presente liquidación.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
1.) PRIMERO: Un inmueble constituido por un edificio y las parcelas de terreno sobre las cuales se encuentra construido, con un área de construcción aproximada de UN MIL CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.048,22 m2) denominado “CENTRO COMERCIAL JUNTER” pudiendo abreviarse “C.C. JUNTER” Dicho edificio consta de dos (02) plantas denominadas planta baja y primer piso, con las siguientes características: Planta Baja tiene una superficie de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (505,30 M2) dividido en cuatro (04) locales comerciales distinguidos PB1, PB2, PB3 y PB4 Local PB1, con una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (162,52 M2) con un baño y sus respectivas instalaciones sanitarias; Local PB2 tiene una superficie de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (105,78 M2) con dos (02) baños y sus respectivas instalaciones sanitarias: Local PB3 Tiene una superficie de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (101,65 M2) con un baño y sus respectivas instalaciones sanitarias y Local PB4 tiene una superficie de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (109,33 m2) con un baño y sus respectivas instalaciones sanitarias. En el frente de dicha planta baja se encuentra un área de estacionamiento destinada al edificio. PRIMER PISO: Tiene un área de construcción de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (542,92 M2) esta dividida en DIECISIETE (17) locales destinados a oficinas cin un (01) baño cada una y sus respectivas instalaciones sanitarias. Dichas oficinas se identifican asi Oficina 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16 y 17. Las oficinas del primer piso tienen las siguientes características: Oficina 1: Una superficie de TREINTA METROS CUADRADOS CIN SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (30,60 M2); Oficina 2,3,4,5,6 y 7: Una superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (25,50 m2) Oficina 8: Una superficie de TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (30,60 M2): Oficina 9: Una superficie de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (28,30 MTS 2) Oficinas 10,11,12,13,14,15 y 16: Una superficie de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (21,67 m2): y Oficina 17: Una superficie de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CIN UN DECIMETRO CUADRADOS (26,01 M2). Igualmente tiene el primer piso un hall de entrada y un pasillo de circulación central a todo lo largo de dichas oficinas con un metro treinta centímetros (1,30 m) de ancho por cuarenta y siete metros con setenta y cinco centímetros (47,75 m) de largo. La referida edificación fue construida con sus respectivas columnas, vigas de riostras y fundaciones en general, techo de loza nervada, piso de cerámica, ventanas de aluminio basculantes con sus debidas protecciones, paredes de bloques de arcillas, electricidad, aguas blancas, negras embutidas. Las parcelas de terreno donde fue construida dicha edificación, se realizo REPARCELAMIENTO de dichas parcelas, resultando tres (03) parcelas distinguidas así: Parcela 321-08-021; Parcela 321-08-022 y Parcela 321-08-023, cuyas medidas y linderos se describen a continuación de acuerdo a 1) Resolución DPU Nº 184/2013 de fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2013 expedida por la Coordinación de Desarrollo Urbano en su Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía de Socialistas Bolivariana de Caroní en la Dirección del catastro Municipal PARCELA 321-08-021: Siendo su dirección Parroquia Unare, UD-321, Zona Industrial Matanzas, Calle 1 con transversal A, Manzana 8, Parcela 021 de Puerto Ordaz, Código Catastral: 07-01-01-06-321-328-008-021-001; tiene forma regular con una superficie de un mil seiscientos setenta y cinco con noventa y ocho metros cuadrados (1.675,98 m2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: su frente en una línea recta de cuarenta y seis metros con cincuenta y seis centímetros (46,56 m) parcela a la calle “1” comprendida entre los puntos P-2 de Coordenadas N-912367,000, E-520952,000 y P-1 de Coordenadas N-912359,399, E-520997,608; SURESTE: Una línea reta de diez metros con cinco centímetros (10,05 m) colindante con la parcela 321-08-023 y comprendida entre los puntos P-1 de Coordenadas N-912359,399, E-520997,608 al punto P-4 de coordenadas N-912349,338, E-520995,929, continuando otra línea recta de veintiséis metros con noventa centímetros (26,90 m) desde el punto P-4 al Punto P-9, este ultimo de coordenadas N-912331,227, E-520947,052; SUROESTE: Una línea recta de cuarenta y tres metros con sesenta y un centímetros (43,61 m) con la parcela 321-08-022, también de mi propiedad y comprendida entre los puntos P-9 de coordenadas N-912331,227, E-520947,052 al punto P-10 de coordenadas N-912324.338, E-520988,682 y NOROESTE: Una línea recta de treinta y seis metros con noventa y seis centímetros (36,96 m) con la parcela 321-08-10, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), comprendida ente los puntos P-10 de coordenadas Nº 912324,338, E-520988,682 hasta el punto P-2 de coordenadas N-912367,000, E-520952,000, sobre esta parcela se encuentra construido un centro comercial de dos plantas PARCELA 321-08-022: Siendo su dirección parroquia Unare UD-321, Zona Industrial Matanzas, Calle 1 con Transversal A, Manzana 8, parcela 022, Puerto Ordaz; Código Catastral 07-01-01-06-321-328-008-022-001; tiene forma regular con una superficie de un mil ciento noventa y ocho con noventa metros cuadrados (1189,90 m2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: SURESTE: Su frente, una línea recta de veintidós metros con cuarenta y siete centímetros (22,47 m) paralela a la transversal “A”, comprendida entre los pintos P-6 de coordenadas N-912322,424, E-521000,251 y el punto P-7 de coordenadas N-912301,219, E-520996,867; SUROESTE: Una línea recta de cincuenta y cinco metros con diecisiete centímetros (55,17 m) con la parcela 321-08-13, que es o fue de la Corporación Venezolana, comprendida entre el punto P-7 de coordenadas N-912301,219, E-520996,867 y el punto P-8 coordenadas N-912310,272, E-520947,546; NOROESTE: Una línea recta de veintiún metros con cincuenta y seis centímetros (21,56 m) con la parcela 321-08-09, que es o fue de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), comprendida entre el punto P-8 de coordenadas N-912310,272, E-520942,546 y el punto P-10 de Coordenadas N-912324,338, E-520988,682: y NORESTE: Una línea recta de cuarenta y tres metros con sesenta y un centímetros (43,61 m) con la parcela 321-08-021, de mi propiedad, entre P-10 de coordenadas N-912324,338, E-520988,682 y el punto P-9 de coordenadas N-912331,227, E-520947,052, continuando con otra línea recta de once metros con setenta y tres centímetros (11,73 m) con la parcela 321-08-023 de mi propiedad, desde el punto P-9 de coordenadas N-312331,227, E-520947,052 hasta el punto P-6 de coordenadas N-912322,424, E-521000,251; PARCELA 321-08-023: Siendo su dirección parroquia Unare, UD-321, Zona Industrial Matanzas, calle 1 con transversal A, manzana 8, parcela 023, de Puerto Ordaz, Código Catastral: 07-01-01-06-321-328-008-023-001; tiene forma regular con una superficie de trescientos cuarenta y nueve con cero dos metros cuadrados (349,02 m2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Su frente, en una línea recta de ocho metros con cincuenta y un centímetros (8,51 m) parcela a la calle “1” , entre el puto P-1 de coordenadas N-912359,399, E-520997,608 y el pinto P-1 de coordenadas N-912358,012, E-521005,931; SURESTE: Una línea recta de treinta y seis metros con cinco centímetros (36,05 m) paralela a la transversal “A” comprendida entre el punto P-1 de coordenadas N-912358,012, E-521005,931 y el punto P-6 de coordenadas N-312322,424, E-521000,251; SUROESTE: Una línea recta de once metros con setenta y tres centímetros (11,73 m) con la parcela 321-08-22, de mi propiedad, comprendida entre el punto P-6 de coordenadas N-912322,424, E-521000,251 y el punto P-9 de coordenadas N-312331,227, E-520947,052; y NOROESTE: Una línea recta de veintiséis metros con noventa centímetros (26,90 m), con la parcela 321-08-021, de mi propiedad, comprendida entre el punto P-9 de coordenadas N-912331,227, E-520947,052, al punto P-4 de coordenadas N-912349,338, E-520995,929, continuando con otra línea recta de diez metros con cinco centímetros (10,05 m) hasta el punto P-1 de coordenadas N-912358,012, E-521005,931, dicho inmueble nos pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Caroní del estado Bolívar de fecha 28 de Diciembre de 2.008, inscrito bajo el Nº 31, tomo 127, protocolo Primero cuarto trimestre del año 2008 y documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
2.) SEGUNDO: Una maquina tipo paylover MARCA: KOMATSU; SERIAL: A25102; MODELO: 420; AÑO: 1.998, La propiedad se evidencia de documento autenticado ante la notaria Publica Tercera de San Feliz, Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 20 de junio de 2007, inserto bajo el Nº 47, tomo 91 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.-.
3.) TERCERO: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA (333.340) Acciones con un valor nominal de Diez Bolívares (10,00 Bs) cada una, lo que equivale a TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS. 3.333.340,00) las cuales son propiedad de EDUARDO ENRIQUE CARDOZO TERAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.387.409, en la compañía anónima denominada “MANGUERAS ORINOCO, C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de Noviembre del año 2003, bajo el Nº 45, Tomo 39-A-Pro.
III
DE LA ADJUDICACION
1.) La ciudadana IBETH DEL VALLE RANGEL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.720.186, cede al ciudadano EDUARDO ENRIQUE CARDOZO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.387.409, todos los derechos que tiene sobre el bien inmueble descrito en el particular primero del capitulo II.
2.) La ciudadana IBETH DEL VALLE RANGEL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.720.186, cede al ciudadano EDUARDO ENRIQUE CARDOZO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.387.409, todos los derechos que tiene sobre los bienes muebles descritos en los particulares dos y tres del capitulo II.
3.-) El ciudadano EDUARDO ENRIQUE CARDOZO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.387.409, conviene en pagarle y en efecto paga a la ciudadana IBETH DEL VALLE RANGEL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.720.186, la cantidad de VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD $ 20.000), de acuerdo con lo establecido en el articulo 128 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha treinta (30) de Diciembre de 2.015, bajo el Nº 6.211, Decreto 2.179, en su capitulo III relacionado a los documentos en monedas extranjeras los cuales equivalen a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 732.800,00) tomando como marco referencial la Tasa Oficial del Banco de Venezuela para el día 05 de Agosto de 2.024 lo cual es de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 36,64) por cada dólar estadounidense. Los cuales declara recibir IBETH DEL VALLE RANGEL PARRA, antes identificada, en dinero en efectivo a su entera satisfacción.-
En virtud de la respectiva liquidación y obligaciones antes señaladas ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse por este concepto ni por ningún otro concepto.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CARDOZO TERAN E IBETH DEL VALLE RANGEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.387.409 y V-10.720.186, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, CARLOS BOLIVAR inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.278; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 14/08/2024.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los ONCE (11) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZ
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/elimar
EXP. 15.730-24
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