PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º
SOLICITANTES: JULIO CESAR GARCIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.248.848, en representación de los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE GARCIA RAMON, CESAR ANTONIO GARCIA RAUSEO, ANDERSSON JOHAN GARCIA RAMOS Y JULIO ALEJANDRO GARCIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.339.050, V-17.883.605, V-15.371.090 y V-16.009.750, respectivamente.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (AMISTOSA)
EXPEDIENTE: 15.752-24
Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y los anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano JULIO CESAR GARCIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.248.848, en representación de los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE GARCIA RAMON, CESAR ANTONIO GARCIA RAUSEO, ANDERSSON JOHAN GARCIA RAMOS Y JULIO ALEJANDRO GARCIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.339.050, V-17.883.605, V-15.371.090 y V-16.009.750, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS EDUARDO GARCIA LIRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 273.368, partes solicitantes; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y ahora bien, este Despacho Jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JULIO CESAR GARCIA MARCIALES, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación Hereditaria, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
I
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO HEREDITARIO Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es de la forma siguiente:
1. “…El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 08-02-b, ubicado en el segundo piso del Edificio Nº 8, de las RESIDENCIAS ENTRE RIOS II, que forma parte del CONJUNDO RESIDENCIAL ENTRE RIOS, Etapa II, Lote B, Unidad de Desarrollo 238, Urb. Villa Asia, Carrera Guri, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar..
2. El cien por ciento (100%) de los Derechos y Acciones sobre Titulo Nº 745 que representa una (01) Acción del “CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA” asociación Civil sin fins de lucro, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, registrada ante la oficina de Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroni del Estado Bolivar, en fecha 08/07/1993 bajo el Nº 33, Tomo 4, Protocolo Primero, Tercer Trimestre 1993...
3. El cien por ciento (100%) de un Vehiculo con las siguientes características: Placa: AGI31K, Marca: FORD, Año: 2007, Color: BEIGE, Serial de Carrocería: 3FAHP08177R257085, Serial del motor: 7R257085, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, según consta en certificado de Registro de Vehiculo Nº 25645279 de fecha 15/08/2007.
4. El cien por ciento (100%) del valor de un Vehiculo con las siguientes características: Placa: AA366UB, Marca: FORD, Modelo: FIESTA/FIESTA, Año: 2010, Color: VERDE, Serial N.I.V. 8YPZF16NXA8A30801, Serial de Carrocería: 8YPZF16NXA8A30801, Serial del Motor: AA30801, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Según consta en certificado de Registro de Vehiculo Nº 28553715 de Fecha 18/01/2010…”.
II
DE LAS ADJUDICACIONES DE LOS HEREDEROS DEL DE CUJUS
PRIMERO: El bien Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 08-02-B, ubicado en el Segundo Piso del Edificio Nº 8, de las RESIDENCIAS ENTRE RIOS II que forman parte del COJUNTO RESIDENCIAL ENTRE RIOS, Etapa II, Lote B, Unidad de Desarrollo 238, Urb. Villa Asia, Carrera Guri, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar. Los herederos GARCIA RAMOS ANDREINA DEL VALLE, , GARCIA RAUSEO CESAR ANTONIO, GARCIA RAMOS ANDERSSON JOHAN Y GARCIA MUÑOZ JULIO ALEJANDRO, antes identificados, hemos acordado en relación a este bien inmueble que cada uno cede el 100% de sus derechos de propiedad a la ciudadana GARCIA DELGADO JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.248.848, quien será ahora la propietaria y tendrá el cien (100%) de los derechos de propiedad del inmueble y se encargara de realizar los tramites de participación y registro de la presente cesión ante la Oficina de Registro Publico donde se encuentra registrado el inmueble .
SEGUNDO: Los Derechos y Acciones sobre Titulo Nº 745 que representa una (01) Acción del “ CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA” Asociación Civil sin fines de lucro, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, registrada ante la Oficina de Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 08/07/1993 bajo el Nº 33, Tomo 4, Protocolo Primero, Tercer Trimestre 1993. Los herederos GARCIA RAMOS ANDREINA DEL VALLE, GARCIA RAUSEO CESAR ANTONIO, GARCIA RAMOS ANDERSSON JOHAN Y GARCIA MUÑOZ JULIO ALEJANDRO, hemos acordado en ceder cada uno de ellos el 100% de sus derechos de propiedad al ciudadanos GARCIA DELGADO JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.248.848, quien será ahora propietario y tendrá el cien (100%) de los derechos de propiedad de la acción del club y se encargara de realizar los pagos correspondientes para el tramites de participación y registro de la presente cesión ante la oficina de registro publicó donde se encuentra registrada la acción y además asume las deudas que presente dicha acción ante el CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA .
TERCERO: Un Vehiculo con las siguientes características: AGI31K, Marca: FORD, Año: 2007, Color: BEIGE, Serial de Carrocería: 3FAHP08177R257085, Serial del motor: 7R257085, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, según consta en certificado de Registro de Vehiculo Nº 25645279 de fecha 15/08/2007. Los herederos GARCIA DELGADO JULIO CESAR, GARCIA RAMOS ANDERSSON JOHAN, GARCIA RAUSEO CESAR ANTONIO Y GARCIA MUÑOZ JULIO ALEJANDRO, antes identificados, hemos acordado en relación a este bien mueble que cada uno cede el 100% de sus derechos de propiedad a la ciudadana GARCIA RAMOS ANDREINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.339.050, quien será ahora la propietaria y tendrá el cien (100%) de los derechos de propiedad del vehiculo y se encargara de realizar los pagos necesarios y pertinentes ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT) para colocar el certificado de registro de vehiculo a su nombre.
CUARTO: Un Vehiculo con las siguientes características: Placa: AA366UB, Marca: FORD, Modelo: FIESTA/FIESTA, Año: 2010, Color: VERDE, Serial N.I.V. 8YPZF16NXA8A30801, Serial de Carrocería: 8YPZF16NXA8A30801, Serial del Motor: AA30801, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Según consta en certificado de Registro de Vehiculo Nº 28553715 de Fecha 18/01/2010. Los Herederos GARCIA RAMOS ANDREINA DEL VALLE, , GARCIA RAUSEO CESAR ANTONIO, GARCIA RAMOS ANDERSSON JOHAN Y GARCIA MUÑOZ JULIO ALEJANDRO, antes identificados, hemos acordado en relación a este bien mueble que cada uno cede el 100% de sus derechos de propiedad al ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.248.848, quien será ahora el propietario y tendrá el cien (100%) de los derechos de propiedad del vehiculo y se encargara de realizar los pagos necesarios y pertinentes ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT) para colocar el certificado de registro de vehiculo a su nombre.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de herederos, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad hereditaria existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio, entendiéndose que en el caso de las copias simples las mismas no fueron impugnadas; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los herederos antes mencionados, queda de este modo liquidada la comunidad de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad hereditaria presentada por el ciudadano JULIO CESAR GARCIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.248.848, en representación de los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE GARCIA RAMON, CESAR ANTONIO GARCIA RAUSEO, ANDERSSON JOHAN GARCIA RAMOS Y JULIO ALEJANDRO GARCIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.339.050, V-17.883.605, V-15.371.090 y V-16.009.750, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS EDUARDO GARCIA LIRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 273.368, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 30/09/2024.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Karelys
EXP. 15.752-24
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