PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 12 DE MARZO DE 2025
214º Y 165º

I
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO GUZMAN BONALDE y EMELIS ELIANA PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.945.215 y V-21.340.608, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).

EXPEDIENTE: 15.903-24.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II
Transcurrido como ha sido el lapso para que la parte accionante ejerciera el recurso ordinario de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 21/02/2025 (folios 07), que declaró PROCEDENTE el DIVORCIO, en la presente causa, atendiendo al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir al día hábil de despacho siguiente a la publicación de la referida decisión, quedando de esta manera definitivamente firme; en consecuencia, se declara TERMINADA la misma con todos los pronunciamientos de ley, acordándose la expedición de copias certificadas y devolución de originales en caso de requerirse e igualmente el archivo del expediente para que en la oportunidad que corresponda se remita al archivo judicial de esta circunscripción judicial,. Cúmplase.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Exp. Nº 15.903-25
MUZ/Olvg/Maria