PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: GINA LIXIA CHENG XIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.129.697.-

CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.895-25.

II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, presentada por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.379, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana la ciudadana GINA LIXIA CHENG XIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V12.129.697.
la ciudadana GINA LIXIA CHENG XIE, antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación del acta de Nacimiento signada bajo el Nro.677, Libro Duplicado 3-A, folio 177 de los Libro de Nacimiento, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2001, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, donde se corrija PRIMERO: mi lugar de Nacimiento el cual fue puesto erróneo, identificándolo en “la Clínica Manuel Piar de San Félix ”, siendo lo correcto “en el Centro Medico Dr. José Gregorio Hernández, S.R.L de San Félix”, omitiéndose así el verdadero lugar de su nacimiento.
Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente existe una desemejanza con relación al lugar de nacimiento de la solicitante identificada en auto, esto es que aparece asentado en el acta PRIMERO: mi lugar de nacimiento el cual fue puesto erróneo, colocando “en La Clínica Manuel Piar de San Félix”, siendo lo correcto “en el Centro Medico Dr. José Gregorio Hernández, S.R.L,”, omitiéndose así su verdadero lugar de nacimiento. Lo cual, se evidencia de los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante signada bajo el Nro.677, Libro Duplicado 3-A, folio 177 del Libro de Nacimiento, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2.001. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma fue emanada por el funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Copia fotostática Certificada de la constancia de nacimiento de la solicitante (folio 18). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.
3.- Copia fotostática certificada del certificado de nacimiento de la solicitante (folio 19). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo
De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA NACIMIENTO presentada por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.379, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana la ciudadana GINA LIXIA CHENG XIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V12.129.697. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el Nro.677, Libro Duplicado 3-A, folio 177 en los Libro de Nacimiento, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2001, en los siguientes términos:

UNICO: Donde se identifica el lugar de nacimiento de la solicitante identificado en autos, esto es que aparece asentado en el acta PRIMERO: el lugar de nacimiento el cual fue puesto erróneo, identificándolo en “la Clínica Manuel Piar de San Félix ”, siendo lo correcto “en el Centro Medico Dr. José Gregorio Hernández, S.R.L de San Félix”, omitiéndose así su verdadero lugar de nacimiento.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los (18) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las (09:49 p.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ

MUZ/OLV/Elimar
Exp.15.895-25