PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: AHYSBELL JOSELIN ALCALÁ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.559.233, respectivamente.-

EXPEDIENTE:18.809-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 14 de Marzo de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana AHYSBELL JOSELIN ALCALÁ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.559.233, debidamente asistida por el abogados en ejercicio MARÍA GABRIELA SIMANCAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro.55.549, parte solicitante, manifestando que el ciudadano EDGAR RAMON ALCALÁ MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.388.680, falleció el día 10/03/2025, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIA en su residencia ubicada en la Urbanización Doña Barbará, Vereda 13, Casa Nº 06, Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.805-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana AHYSBELL JOSELIN ALCALÁ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.559.233, actuando en su carácter de hija y los ciudadanos ADONIS ALBERTO ALCALÁ CARRILLO, ELVIA JOSEFINA MALAVE DE ALCALA y ABZURYS NAHOMI ALCALÁ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.296.744, V-1.508.079 y V-28.671.309, respectivamente, solicitan que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus EDGAR RAMON ALCALA MALAVE.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia Certificada del Acta de Defunción de EDGAR RAMON ALCALA MALAVE; b) Copia fotostática simple de las Cedulas de Identidad de AHYSBELL JOSELIN ALCALA CARRILLO, EDGAR RAMON ALCALA MALAVE, ELVIA JOSEFINA MALAVE DE ALCALA, ADONIS ALBERTO ALCALA CARRILLO y ABZURYS NAHOMI ALCALÁ ROJAS; c) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de AHYSBELL JOSELIN ALCALA CARRILLO, EDGAR RAMON ALCALA MALAVE, ADONIS ALBERTO ALCALA CARRILLO y ABZURYS NAHOMI ALCALÁ ROJAS; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.

En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos AHYSBELL JOSELIN ALCALÁ CARRILLO, ADONIS ALBERTO ALCALÁ CARRILLO, ELVIA JOSEFINA MALAVE DE ALCALA y ABZURYS NAHOMI ALCALÁ ROJAS, respectivamente, son los llamados a suceder del De Cujus EDGAR RAMON ALCALA MALAVE, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del Difunto EDGAR RAMON ALCALA MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.388.680, quien falleció el día 10/03/2025, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, en su residencia ubicada en la Urbanización Doña Barbará, Vereda 13, Casa Nº 06, Parroquia Dalla Costa, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, del Estado Bolívar, según acta de defunción Nro. 697, Libro Nº 5 del año 2025, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2025; a los ciudadanos AHYSBELL JOSELIN ALCALÁ CARRILLO, ADONIS ALBERTO ALCALÁ CARRILLO y ABZURYS NAHOMI ALCALÁ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.559.233, V-27.296.744 y V-28.671.309, respectivamente, en su condición de hijos, y a la ciudadana ELVIA JOSEFINA MALAVE DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.508.079, en su condición de progenitora del fallecido. Y así se decide

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Once (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA



Sol Nº18.809
MUZ/Olvg/María.
Declaración de únicos y Universales Herederos.