PUERTO ORDAZ, 20 DE MARZO DE 2025
213º Y 164º

I
PARTES DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL EL ALTO TABACO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 13 de Julio de 1.992, bajo el Nº 8, Tomo A-145.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TURKI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Bolívar en fecha 17 de Julio de 2.008, bajo el Nº 58, Tomo 38-A.-

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.


EXPEDIENTE: 15.783-24.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


II
Transcurrido como ha sido el lapso para que la parte accionante ejerciera el recurso ordinario de apelación contra la sentencia con fuerza definitiva de fecha 10/03/2025 (folios 20 y su vto), que declaró la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, en la presente causa, atendiendo al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir al día hábil de despacho siguiente a la publicación de la referida decisión, quedando de esta manera definitivamente firme; en consecuencia, se declara TERMINADA la misma con todos los pronunciamientos de ley, acordándose la expedición de copias certificadas y devolución de originales en caso de requerirse e igualmente el archivo del expediente para que en la oportunidad que corresponda se remita al archivo judicial de esta circunscripción judicial,. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA



Exp. Nº 15.783-25
MUZ/OLVG/Elimar