PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 166º

I
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS DEL VALLE PORTUGUEZ BAEZ Y MAIRELYS COROMOTO PERAZA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.887.775 y V-20.808.941, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana CARMEN RIVERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. N° 84.922, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).

EXPEDIENTE: 15.929-25.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 07/02/2025, mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS DEL VALLE PORTUGUEZ BAEZ Y MAIRELYS COROMOTO PERAZA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.887.775 y V-20.808.941, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana CARMEN RIVERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. N° 84.922, de este domicilio, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693, en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
 Que en fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2.009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1.135, Folios 19, en el Libro de Matrimonio Nº8, del año 2.009, acompañada a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La victoria, Sector II, Manzana 42, Casa Nº78, Parroquia Vista Al Sol, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre ANGEL ALBERTO PORTUGUEZ, venezolano, mayo de edad, de este domicilio y titula de las Cédulas de Identidad NºV-32.171.643.

 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 17/03/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS DEL VALLE PORTUGUEZ BAEZ Y MAIRELYS COROMOTO PERAZA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.887.775 y V-20.808.941, respectivamente, en fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2.009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1.135, Folios 19, en el Libro de Matrimonio Nº8, del año 2.009, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS VELÁSQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA

OSMELIS VELÁSQUEZ GUERRA

Exp. 15.929-24
MUZ/Ovg/yenhdat
Divorcio mutuo acuerdo.