PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: MARIA ESTHER JULIO DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.439.456, actuando en su carácter de esposay en representación de los coherederos ciudadanos JOSE LUIS BELLORIN JULIO, JOSE ANTONIO BELLORIN JULIO, JOSMARY ESTHER BELLORIN JULIO,VANESSA DEL CARMEN BELLORIN LANDER y JOSE DANIEL BELLORIN LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.254.085, V-19.254.086, V-28.136.500, V-13.400.142 y V-10.811.982, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.766-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 11 de febrero de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA ESTHER JULIO DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.439.456, actuando en su carácter de esposa y en representación de los coherederos ciudadanos JOSE LUIS BELLORIN JULIO, JOSE ANTONIO BELLORIN JULIO, JOSMARY ESTHER BELLORIN JULIO, VANESSA DEL CARMEN BELLORIN LANDER y JOSE DANIEL BELLORIN LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.254.085, V-19.254.086, V-28.136.500, V-13.400.142 y V-10.811.982, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORIMAR DEL VALLE MALAVER MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.232.893, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano TIRSO JOSE BELLORIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.295.821, falleció el día 03/08/2024, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero, Parroquia Dalla Costa, Ciudad Guayana, San Félix, Estado Bolívar quien falleció a consecuencia de Evento Vascular Cerebral, Cardiopatía Mixta, HipertensiónArteria, según acta de defunción Nº2.092. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.766-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitantela ciudadana MARIA ESTHER JULIO DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.439.456, actuando en su carácter de esposa y en representación de los coherederos ciudadanos JOSE LUIS BELLORIN JULIO, JOSE ANTONIO BELLORIN JULIO, JOSMARY ESTHER BELLORIN JULIO, VANESSA DEL CARMEN BELLORIN LANDER y JOSE DANIEL BELLORIN LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.254.085, V-19.254.086, V-28.136.500, V-13.400.142 y V-10.811.982, en su carácter de hijos del decujus, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano TIRSO JOSE BELLORIN (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus; b) copia simple de las cédulas de identidad de la ciudadana MARIA ESTHER JULIO DE BELLORIN; c) Copias Certificada del Acta de Matrimonio del TIRSO JOSE BELLORIN con MARIA ESTHER JULIO DE BELLORIN; d) Copias simples de las Partidas de Nacimiento de los hijos; e) Copia simple de la cédula de identidad del decujus; f) copias simples de la cédulas de identidad de los hijos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana MARIA ESTHER JULIO DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.439.456, actuando en su carácter de esposa y en representación de los coherederos ciudadanos JOSE LUIS BELLORIN JULIO, JOSE ANTONIO BELLORIN JULIO, JOSMARY ESTHER BELLORIN JULIO, VANESSA DEL CARMEN BELLORIN LANDER y JOSE DANIEL BELLORIN LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.254.085, V-19.254.086, V-28.136.500, V-13.400.142 y V-10.811.982, en su carácter de hijos.Sonllamados a suceder del de CujusTIRSO MANUEL BELLORIN, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos el ciudadano el ciudadano TIRSO MANUEL BELLORIN, quien era quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.295.821, falleció el día falleció el día 03/08/2024, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero, Parroquia Dalla Costa, Ciudad Guayana, San Félix, Estado Bolívar quien falleció a consecuencia de Evento Vascular Cerebral, Cardiopatía Mixta, Hipertensión Arteria, según acta de defunción Nº2.092, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2024; a los ciudadanos MARIA ESTHER JULIO DE BELLORIN, JOSE LUIS BELLORIN JULIO, JOSE ANTONIO BELLORIN JULIO, JOSMARY ESTHER BELLORIN JULIO, VANESSA DEL CARMEN BELLORIN LANDER y JOSE DANIEL BELLORIN LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.439.456, Nros. V-19.254.085, V-19.254.086, V-28.136.500, V-13.400.142 y V-10.811.982, en su carácter de esposa e hijos, respectivamente. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA.

Sol Nº18.766-25
MUZ/OLV/yenhdat.