PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: ROSELIS DEL VALLE LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.387.844,.-

EXPEDIENTE: 18.805-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 10 de Diciembre de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ROSELIS DEL VALLE LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.387.844, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos ROSCIDI CELEESTE NOGUERA LOPEZ, CARLOS ALBERTO NOGUERA LOPEZ Y JAVIER ALEXANDER NOGUERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.637.691, V-18.521.023 y V-24.560.529, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HERMES DAVID RODRIGUEZ MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 262.445, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, JUVER RAMON NOGUERA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.935.580, falleció el día 01/03/2.022, en e Sector Vista al Sol, Calle Luisa Cáceres de Arismendi, Vereda Francisco de León, Casa Nº 40, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.805-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana ROSELIS DEL VALLE LOPEZ TORRES, antes identificada, en su condición de cónyuge solicita que sean declaradas como únicas y universales herederas de la fallecida ella y sus hijos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ROSELIS DEL VALLE LOPEZ TORRES y C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de las hijas de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ROSELIS DEL VALLE LOPEZ TORRES, en su condición de cónyuge y ROSCIDI CELEESTE NOGUERA LOPEZ, CARLOS ALBERTO NOGUERA LOPEZ Y JAVIER ALEXANDER NOGUERA LOPEZ, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus JUVER RAMON NOGUERA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JUVER RAMON NOGUERA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.935.580, falleció el día 01/03/2.022, en e Sector Vista al Sol, Calle Luisa Cáceres de Arismendi, Vereda Francisco de León, Casa Nº 40, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HEMO PERICARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, RUPTURA PAREOVENTRICULAR, según acta de defunción Nro. 239; a los ciudadanos, ROSELIS DEL VALLE LOPEZ TORRES, en su condición de cónyuge y ROSCIDI CELEESTE NOGUERA LOPEZ, CARLOS ALBERTO NOGUERA LOPEZ Y JAVIER ALEXANDER NOGUERA LOPEZ, respectivamente, en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 26 días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Sol. 18.805-25
MUZ/Olvg/Elimar