PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: NUNCIA CLAUDIMAR GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.838.717, actuando en su carácter de hija y en representación de su hermana y del concubino de la De Cujus los ciudadanos SAUDIMAR DEL VALLE GONZALEZ GUERRA Y NOEL RAMON GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.803.338 y V-8.962.554, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.813-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 18 de marzo de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NUNCIA CLAUDIMAR GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.838.717, actuando en su carácter de hija y en representación de su hermana y del concubino de la De Cujus los ciudadanos SAUDIMAR DEL VALLE GONZALEZ GUERRA Y NOEL RAMON GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.803.338 y V-8.962.554, debidamente asistida por la defensora pública ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, partes solicitantes, manifestando que la ciudadana JUSTA PASTORA GUERRA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.980.572, falleció el día 24/02/2025, en el HOSPITAL CLINICO DE LOS TRABAJADORES, DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, PARROQUIA UNIVERSIDAD, CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.813-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana NUNCIA CLAUDIMAR GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.838.717, actuando en su carácter de hija y en representación de su hermana y del concubino de la De Cujus los ciudadanos SAUDIMAR DEL VALLE GONZALEZ GUERRA Y NOEL RAMON GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.803.338 y V-8.962.554, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos de la ciudadana JUSTA PASTORA GUERRA GUERRA (FALLECIDA).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias Simples de las Actas de Nacimientos de los herederos; d) Acta de matrimonio original del De Cujus y el ciudadano NOEL RAMON GARCIA RODRIGUEZ; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos NUNCIA CLAUDIMAR GONZALEZ GUERRA, SAUDIMAR DEL VALLE GONZALEZ GUERRA Y NOEL RAMON GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.838.717, 19.803.338 y V-8.962.554, Son llamados a suceder de la de Cujus JUSTA PASTORA GUERRA GUERRA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos el ciudadano la ciudadana JUSTA PASTORA GUERRA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.980.572, falleció el día 24/02/2025, en el HOSPITAL CLINICO DE LOS TRABAJADORES, DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, PARROQUIA UNIVERSIDAD, CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a consecuencia de EVE DE PROBABLE ETIOLOGIA HEMORRAGICA, SINDROME DIARREICO AGUDO, HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2, según acta de defunción Nro.563, Libro Nº 4 del año 2025, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2025; a la ciudadana NUNCIA CLAUDIMAR GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.838.717, actuando en su carácter de hija y en representación de su hermana y del concubino de la De Cujus los ciudadanos SAUDIMAR DEL VALLE GONZALEZ GUERRA Y NOEL RAMON GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.803.338 y V-8.962.554. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 18.813-25
MUZ/OLV/Karelys
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