PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: ciudadana OSIRIS MARÍA INES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.263.624, y ciudadano JHEFERXON JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.827.269, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.793-25.-

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 27 de Febrero de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana OSIRIS MARÍA INES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.263.624, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, ciudadano JHEFERXON JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.827.269, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.794, parte solicitante, manifestando que la ciudadana PETRA YACENY GONZALEZ SANGUINO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.870.392, falleció el día 16/01/2025, en el HOSPITAL DOCTOR JOSÉ MARÍA CARABAÑO TOSTA, Parroquia Joaquin Crespo, Municipio Girardot, Estado Aragua. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.793-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos OSIRIS MARÍA INES GONZALEZ y JHEFERXON JOSÉ GONZALEZ, antes identificados, en su condición de hijos, solicitan que sean declaradas como únicos y universales herederos de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Certificado de Acta de Defunción de PETRA YACENY GONZALEZ SANGUINO; b) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de PETRA YACENY GONZALEZ SANGUINO; c) Copia certificada de la partida de nacimiento de OSIRIS MARÍA INES; d) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de OSIRIS MARIA INES GONZALEZ; e) Copia certificada de la partida de nacimiento de JHEFERXON JOSÉ; y f) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de JHEFERXON JOSÉ GONZALEZ; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos OSIRIS MARÍA INES GONZALEZ y JHEFERXON JOSÉ GONZALEZ, en su carácter de hijos, plenamente identificados, son los llamados a suceder de la de cujus PETRA YACENY GONZALEZ SANGUINO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida PETRA YACENY GONZALEZ SANGUINO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.870.392, fallecida el día 16/01/2025, en el HOSPITAL DOCTOR JOSÉ MARÍA CARABAÑO TOSTA, Parroquia Joaquin Crespo, Municipio Girardot, Estado Aragua, a consecuencia de INSUFICIENCIA HEPATICA FULMINANTE, HEPATOPATIA CRONICA, ENCEFALOPATIA HEPATICA, NEUMONIA NOSOCOMIAL, según acta de defunción Nro. 113; a la ciudadana OSIRIS MARÍA INES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.263.624, y al ciudadano JHEFERXON JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.827.269, respectivamente, en su condición de hijos, respectivamente. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA




Sol Nº 18.793-25
Declaración de Únicos y Universales Herederos
MUZ/Olvg/María