REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadana: ROSELIN GABRIELA IDROGO ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-22.588.749, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio YANIRA C. IDROGO BRITO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 223.377.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 17/02/2025. Se observa de los autos, que a la ciudadana: ETANISLAA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-3.343.643, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el contenido y firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, donde se desprende documento privado de COMPRA VENTA de una bienhechuría constituida por un inmueble o residencia para habitación familiar la cual está ubicada en El Barrio El Rinconcito Calle Comercio, Casa Nro. 10, Parroquia Son Bolívar, San Félix Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, UD 109, que le pertenece a la ciudadana ESTANISLAA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.343.643 según consta en el Titulo Supletorio emanado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a los 20 días del mes de septiembre del año 2023, construida sobre una superficie de terreno que mide trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (334,03 m2) de mi propiedad según documento otorgado por la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) bajo el Nro. 44, protocolo primero, tomo 76, primer trimestre del 2004, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una línea recta de doce metros con treinta centímetros (12m) con la parcela 109_002-015, SUR: Su frente una línea quebrada por tramos rectos que suma una longitud de dieciséis metros con veinte centímetros (16.20m) con la calle comercio, ESTE: una línea recta de veintiséis metros con setenta centímetros (26.70m) con la parcela 109-002-012, OESTE: Una línea recta de veintisiete metros con once centímetros (27.11m) con la parcela 209-002-014, las referidas bienhechurías poseen las siguientes características: paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento pulido, ventanas metálicas y puertas de metal, y un (1) baño, una sala, un comedor, dos habitaciones con instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, el precio de esta venta es por la cantidad de ciento veintidós mil bolívares (Bs. 122,000), que serian dos mil dólares americanos de los Estados Unidos ($2.000,00), inserto en el folio tres (03) y su vuelto, y siendo que, la ciudadana ETANISLAA RUIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.343.643, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA BERTHO e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 223.377, compareció dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, como lo así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil, y a tal efecto se levantó el acta respectiva siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), inserta al folio diez (11), en la cual se deja constancia de su comparecencia, y así mismo, el reconocimiento del contenido y firma efectuado por sus personas del documento que se pone a sus vistas. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de la ciudadana: ROSELIN GABRIELA IDROGO ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.588.749, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio YANIRA C. IDROGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.223.377, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M .

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M



SOLICITUD Nº23.622-25
Mjsn/Ynsm/Mas.
ASIENTO Nº _________