REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
213 y 164
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ZURIMA JOSEINA FERMIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº 4.938.569, asistido por la Defensora Publica SIRINES SALAS, Ipsa Nroº 299.413
MOTIVO: DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO}
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Fue recibida en el tribunal móvil del día de hoy 13.03-2025, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por los arriba mencionado, supra identificado, manifestando que _________________________________________, titular de la Cédula de Identidad Nroº _____________________falleció el día 23-02-2025, en el HOSPITAL DR. RAUL LEONI OTERO de San Felix Municipio Caroní del estado Bolívar, se anotación en los Libros de Registro de Solicitudes correspondiente, la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante peticiona que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; entre otros, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda
plenamente demostrado que ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.938.569 respectivamente, son los llamados a suceder del de cujus
________________________, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido cujus. así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEDY NAYIBIK SILVA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
TRIBUNAL MOVIL
SOL. __23.658-25
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