REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 14 DE MARZO DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10/03/2025, suscrita por la ciudadana TEOFILA JOSEFINA MENA SOOKNALE, venezolana, mayor de edad, INDOCUMENTADA, debidamente asistida por la abogada ANGELICA MOLINA, Defensora Publica Provisoria Primera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.333, mediante la cual ratifica los medios de prueba consignados con el escrito de solicitud de la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:

CAPITULO I

DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte solicitante, como lo son

1. Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TEOFILA JOSEFINA MENA SOOKWAH, expedida por el Registro Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar. San Félix, Acta Nro. 1412 de fecha 04/11/2011.
2. Copia Certificada del acta de defunción perteneciente a la De Cujus KUNTRAGIE SOOKWAH, expedida por el Registro Civil San Félix, Municipio Caroní Del Estado Bolívar, acta nro. 118 de fecha 05/10/2016.

Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“(…) Articulo 398. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”
LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm/Skarleth C.-
EXP Nº 23.573-25
ASIENTO: ______