REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 14 DE MARZO DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Por recibido y visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11/03/2025, por el ciudadano ISKANDER REYES RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 85.617, en su carácter de Defensor Ad Litem de la ciudadana MARISOL DEL ROSARIO GOMEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-10.553.460, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual ratifica los medios de prueba consignados con el escrito libelar del presente juicio NULIDAD DE CESION Y TRASPASO, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte demandada, como lo son
1. Copia simple del documento de Cesión de Derechos entre el ciudadano FELIX INDALECIO CARVAJAL y la ciudadana MARISOL GOMEZ SALAZAR, autenticado por ante la Notaria Publica de Upata, bajo el nro. 46, Tomo 55.
2. Documento original de Justificativo, presentado por la ciudadana FELICITA DE LOURDES GOMEZ SALAZAR, por ante el Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 08/11/2007.-
Asimismo, por recibido y visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11/03/2025, por el ciudadano CARMELO YONEI CANELON MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 316.463, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FELICITA DE LOURDES GOMEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.778.587, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual ratifica los medios de prueba consignados con el escrito libelar del presente juicio NULIDAD DE CESION Y TRASPASO, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte solicitante, como lo son
1. Copia simple del documento de Cesión de Derechos entre el ciudadano FELIX INDALECIO CARVAJAL y la ciudadana MARISOL GOMEZ SALAZAR, autenticado por ante la Notaria Publica de Upata, bajo el nro. 46, Tomo 55.
2. Documento original de Justificativo, presentado por la ciudadana FELICITA DE LOURDES GOMEZ SALAZAR, por ante el Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 08/11/2007, el cual fue registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Roscio del Segundo Circuito Judicial del Estado bolívar-Guasipati, el 21/11/2007, protocolizado bajo el nro. 16, del folio 103 al folio 107, protocolo primero, cuarto trimestres del año 2007.-
3. Documento original de Constancia Aval, emitida por el Comité de Contraloría Social Hecter Amaiz Gil y Laureano Rojas, Comité de Seguridad Ciudadana del Consejo Comunal “Valle Verde” expedida en fecha 20/05/2010.
4. Documento en copia simple de Carta de Residencia, emitida por la Coordinación de Desarrollo Social El Callao, con el Nro. 1796 del año 2004.-
5. Planos del Terreno ocupado, levantado y dibujo: Corp. TECNICONST. C,A., y Certificado de Solvencia Nro. 430., emitido por la Alcaldía del Municipio el Callao, Coordinación de Hacienda Municipal, Oficina Municipal de Tributos de fecha 2007.
6. Documento de Planilla correspondiente a los Derechos Por Servicios Autónomos, de fecha 21/11/2007, con referencia a JUSTIFICATIVO DE BIENHECHURIAS.
7. Documento en copia simple del Acta de Defunción del ciudadano FELIX INDALECIO CARVAJAL, expedida el día 26/05/2012, firmada por el Dr. Virgilio Dagraca, Medico del Hospital Juan Germán Roscio del Callao, certificado de defunción nro. 1941893.
8. Documento de Titulo de Propiedad en original del inmueble a favor de los ciudadanos FELIX CARVAJAL y CARMEN SALAZAR DE GOMEZ.
9. Documento de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Nro 23.157-24, emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Caroní del Segundo Circuito del Estado Bolívar.
Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“(…) Articulo 398. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm/mas
EXP Nº 8978-24
ASIENTO: ______
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