REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 18 DE MARZO DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
Vista la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, signada con el expediente Nro. 9189-25, presentada porel ciudadanoFRANKLIN GREGORIO DANIEL URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.886.673, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. V-211.226, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.542.501; corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud; en virtud de la falta de cualidad en la presente demanda de reconocimiento en contenido y firma, así como la falta de documentos que respalde la pretensión y documento a reconocer, como lo son acción mero declarativa de concubinato de la ciudadana LUZ DEL CARMEN GUTIERREZ, antes identificada con el De Cujus HUMBERTO CABRERA CALZADILLA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-3.802.827, acta de nacimiento de la ciudadana ELSY NALLIVER CABRERA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.962.964 en su condición de hija del de cujus HUMBERTO CABRERA CALZADILLA, ya identificado, acta de defunción del de cujus HUMBERTO CABRERA CALZADILLA y constancia de concubinato de los ciudadanos de cujus OLGA CALZADILLA y REGULO ANTONIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-1.622.086 y V-1.304.360, en consecuencia,pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener el libelo de la demanda, que son los siguientes:
“(…)5º. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones (…)”
En el caso de autos, se evidencia que la parte demandante no consigno y/o no incluyo en los anexos de su pretensión los documentos necesarios para verificar la cualidad de las partesinvolucradas, evidenciándose que no cumplen con lo establecido en el ordinal segundo (5º) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto noconsignaron los documentos que prueben la cualidad de las partes, lo cual es fundamental para proceder a decretar el reconocimiento en contenido y firma del documento objeto de esta demanda.
En consecuencia, a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le resulta forzoso admitir la presente demanda, por lo cual declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, signada con el expediente Nro. 9189-25, presentada por el ciudadano FRANKLIN GREGORIO DANIEL URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.886.673, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. V-211.226, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.542.501. Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
Seguidamente en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/ynsm/Skarleth C.-
EXP NRO: _9189-25.-
Asiento: __
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