REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadana: JESUGEIDI KAROLINA MAIZ SEIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-25.559.588, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio SANTA YSABEL MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 221.805.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 07/03/2025. Se observa de los autos, que a la ciudadana: YANIRA DEL VALLE MATEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-12.129.572, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el contenido y firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, donde se desprende documento privado de COMPRA VENTA de un inmueble construido por Una (01) parcela de terreno la cual tiene construida una vivienda familiar, distinguida con el número parcelario un inmueble construido por una vivienda familiar distinguida por el número 19, ubicada por la manzana N° 17, del Urbanismo 25 de marzo, en jurisdicción municipio autónomo Caroní del estado Bolívar, posee un área de construcción aproximada de cincuenta y un metro cuadrado (51 Mts2), esta edificada con paredes de bloques, de concreto con friso, piso de cerámica, de platabanda, dos (2), cuartos, una (1), sala, comedor, cocina empotrada, un (1), baño, el inmueble tiene dos (2), habitaciones tipo anexos, al final de la casa, cada habitación tiene 4.50 mts x 4 mts, 18 mts2, cerca de bloques, y se encuentra edificado sobre parcela de terreno, propiedad de la corporación venezolana de Guayana (CVG), la cual tiene un área de ciento noventa y ocho metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (8198,22 Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos NOROESTE: su frente, una línea recta de nueve mts, con ocho cms (9,08mts), entre los puntos veinticuatro (24), N201429.021, E203855,122), veinticinco (25). (N201430,380, E203864.100), con la trasversal tres (03), y a una distancia de cinco mts con cms), (5.20mts), NORESTE: Una línea recta de veintiún mts con ochenta y tres cms, (21.83 mts), entre los ptos, veinticinco (25), y treinta y siete (37), (N 201408, 796. E203867.368), con la parcela 129-17-20, SURESTE: una línea recta de nueve mts con ocho centímetro (9.08mts), entre los puntos treinta y siete (37), y treinta y ocho (38), (N201407.437.E203858.390), con la parcela 129-17-06 SUROESTE: Una línea recta de veintiún mts con ochenta y tres cms. (21.83mts), entre los puntos treinta y ocho (38), y veinticuatro (24), con la parcela 129-17-18, el precio de esta venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 434.700,00), en moneda de curso legal en el país, lo que corresponde a SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS. ($7.000), inserto en el folio cinco (05) y su vuelto, y siendo que, la ciudadana YANIRA DEL VALLE MATEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-12.129.572, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THANIA GODOY e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 325.064, compareció dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, como lo así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil, y a tal efecto se levantó el acta respectiva siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), inserta al folio once (11), en la cual se deja constancia de su comparecencia, y así mismo, el reconocimiento del contenido y firma efectuado por sus personas del documento que se pone a sus vistas. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de la ciudadana JESUGEIDI KAROLINA MAIZ SEIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-25.559.588, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio SANTA YSABEL MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 221.805, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M .

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M



SOLICITUD Nº23.647-25
Mjsn/Ynsm/blaruth.
ASIENTO Nº _________