REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 24 DE MARZO DE 2.025
AÑOS: 214º y 165º
JURISDICCION CIVIL.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y los anexos que la acompañan, presentada por los abogados CARLOS EMANUEL SANVICENTE Y ANNY RINCONEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 245.771 y 245.772, respectivamente, pasa el Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Observa el Tribunal que con el escrito presentado por los solicitantes, los mismos pretenden que este Tribunal declare reconocido el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO que corre inserto a los autos marcado con la letra “B”, el cual se evidencia es un INSTRUMENTO PODER, donde la ciudadana MAIROBI ANDREINA FUENTES CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.621.264 le otorga PODER ESPECIAL a los abogados CARLOS EMANUEL SANVICENTE Y ANNY RINCONEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 245.771 y 245.772

Ahora bien, de la revisión de la referida solicitud se desprende que la ciudadana MAIROBI ANDREINA FUENTES CARPIO y el ciudadano ANGEL ANTONIO MARQUEZ TORO, procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre ANGEL DAVID MARQUEZ FUENTES y ANDREA SOFIA MARQUEZ FUENTES, evidenciándose que ambos son menores de edad.

Al respecto, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, crea los Tribunales de Protección como órganos Jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas causas en materia de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley. Así, el artículo 173 dispone:

Articulo 173
Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
.
A su vez, el articulo 177, en su parágrafo M establece:



Articulo 177
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: …omissis…

m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que debe resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente asunto toda vez que SE ENCUENTRAN INVOLUCRADOS DOS (02) MENORES DE EDAD, por lo que siendo esto así es claro que le corresponde conocer de esta solicitud a los TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en quien este Tribunal DECLINA la competencia de conformidad con las disposiciones legales ya referidas y, a quien una vez firme la presente decisión, se remitirá los originales de las presentes actuaciones a los fines de que siga conociendo de esta causa. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA,


YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

EXP Nº 9204-25
MJSN/ynsm /dapm
Asiento:___