REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
 
Puerto Ordaz, 06 de Marzo del 2025
 
Año 213º y 164º
 
Solicitante: María Rosangel Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.653.927.-
 
Abogado Asistente: Santa Moreno, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 221.805.-
 
Motivo: Titulo Supletorio.-
 
	Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 05-03-2025, inclusive. 
 
	Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 10-02-2025, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios, a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
 
Dispositivo:
 
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana: María Rosangel Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.653.927.- 
 
Se declara terminado el presente asunto, ordénese su remisión al archivo judicial.
 
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 06 de Marzo del 2025. Años: 213º y 164º 
 
LA JUEZA
 
ANDREINA ROSALES QUINTERO
 
				LA SECRETARIA ACC 
 
				MORENIS RIVAS
 
 
 
 
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m). Conste.
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA ACC
 
     MORENIS RIVAS
 
 
 
AR/mr/yr
 
Sol.21761
 
 
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